El 8 de febrero del corriente, se publicó la Resolución General (AFIP) 4930/2021 por medio de la cual se regulan los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que los contribuyentes y responsables deben observar para la determinación e ingreso del “Aporte Solidario y Extraordinario” como, asimismo, la información que se requerirá a los sujetos obligados. A continuación se detallan sus aspectos más salientes.
¿Qué dispone en materia de determinación del aporte y presentación de declaraciones juradas?
Los sujetos alcanzados tienen plazo para presentar la declaración jurada e ingresar el aporte solidario y extraordinario hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive.
¿Establece algún régimen especial de información?
Sí, los sujetos alcanzados por el aporte y aquellos que no resulten alcanzados pero cumplan con determinados parámetros al 31 de diciembre 2018 y 2019, deberán informar con carácter de declaración jurada los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020 (e incluso al 18 de diciembre de 2020 para aquellos que no deban finalmente tributar).
La presentación de la respectiva declaración jurada informativa deberá efectuarse desde el 22 de marzo y hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
¿Qué dispone en materia de valuación de bienes?
AFIP pondrá a disposición de los sujetos alcanzados la información necesaria para valuar los bienes en el micrositio web “Aporte Solidario y Extraordinario”
¿Qué establece respecto a los fondos repatriados?
Estos deberán: i) permanecer depositados hasta el 31 de diciembre de 2021 en una cuenta abierta a nombre de su titular, en entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526; ii) permanecer afectados a alguno de los destinos dispuestos por el artículo 6° del Decreto N° 42/21.
Asimismo, los sujetos que realicen la repatriación deberán confeccionar un informe especial extendido por contador público independiente matriculado.
Por Javier Malamud y Simón Striga
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law