Fallos
Martes 30 de Marzo de 2010
La ANSeS Prorrogó Plazo para Decidir el Destino de los Aportes Voluntarios
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) prorrogó por 30 días hábiles el plazo para que las ex AFJPs que hasta el 20 de marzo manifestaron su voluntad de administrar los aportes voluntarios puedan presentar la documentación adicional requerida para ello, argumentando que la extensión del plazo se debe a que las administradoras habían manifestado la imposibilidad de cumplir con la documentación requerida en el plazo establecido.
De acuerdo a lo explicado por el organismo, dicha imposibilidad radica en que hay instrumentos cuyo cumplimiento y entrega son ajenos al alcance de las administradoras, por lo que no pueden ser presentados en el plazo estipulado.
De esta manera, se extendió por 30 días hábiles el plazo establecido originariamente para que las ex AFJPs que habían decidido inscribirse en el Registro Especial de Administradoras de Aportes Voluntarios y Depósitos Convenidos, puedan presentar la documentación requerida como condición para su aprobación e inscripción definitivas.
Como consecuencia de ello, la ANSeS decidió extender por 60 días corridos el plazo para que los titulares de aportes voluntarios y depósitos convenidos puedan ejercer las opción de mantener tales fondos bajo la administración del organismo de la seguridad social o traspasarlos a una ex AFJP reconvertida para ello.
De acuerdo a lo explicado por el organismo, dicha imposibilidad radica en que hay instrumentos cuyo cumplimiento y entrega son ajenos al alcance de las administradoras, por lo que no pueden ser presentados en el plazo estipulado.
De esta manera, se extendió por 30 días hábiles el plazo establecido originariamente para que las ex AFJPs que habían decidido inscribirse en el Registro Especial de Administradoras de Aportes Voluntarios y Depósitos Convenidos, puedan presentar la documentación requerida como condición para su aprobación e inscripción definitivas.
Como consecuencia de ello, la ANSeS decidió extender por 60 días corridos el plazo para que los titulares de aportes voluntarios y depósitos convenidos puedan ejercer las opción de mantener tales fondos bajo la administración del organismo de la seguridad social o traspasarlos a una ex AFJP reconvertida para ello.
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