La aplicación del art. 43 bis del Decreto 1285/58

En la causa "R., G. M. y otro c/Gol Linhas Aereas S.A. s/Ordinario" la Jueza de grado hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada.

 

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que para la determinación de la competencia "corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión". 

 

En ese contexto, los camaristas advirtieron que a través de la acción el actor pretendía que las demandadas procedieran a la devolución de las sumas de dinero que le ocasionó la cancelación de pasajes por razones de fuera mayor. Además, solicitó la aplicación de la ley 24.240.

 

Así las cosas, la responsabilidad que debía ser materia de juzgamiento "coloca el sub examine dentro del ámbito del art. 43 bis del Dec. 1285/58 y por consiguiente, ajena a la jurisdicción federal que por su naturaleza es limitada y de excepción en tanto no queda vinculada intrínsecamente con las normas que regulan el transporte aéreo sino de forma más genérica con una atribución a una relación de consumo".

 

El pasado 18 de marzo los Dres. Barreiro y Lucchelli revocaron lo decidido en el pronunciamiento apelado.

 

 

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María Cecilia Magariños
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