La caducidad de instancia y el beneficio de litigar sin gastos

En la causa "Imagegraf S.R.L. c/Protecter & Gamble Argentina S.R.L. s/Beneficio de litigar sin gastos" la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial observó que desde el proveído por el que se despachó la contestación de un oficio - 22.03.2023 - hasta la declaración recurrida - 31.07.2023 - transcurrió un lapso mayor a tres meses, el plazo de caducidad aplicable. 

 

La recurrente en su momento sostuvo que el beneficio de litigar sin gastos "no es un incidente, sino un proceso con vida propia e independiente, en tanto el plazo de caducidad aplicable a él es de seis meses". 

 

La Sala referida, remarcó que el beneficio de litigar sin gastos "dada su autonomía procesal, tramita como incidente, constituyendo una verdadera instancia independiente del juicio principal y susceptible de extinguirse por vía de caducidad". 

 

En virtud de ello, correspondía desestimar el cuestionamiento de la recurrente que giraba en torno al plazo aplicable a la caducidad de instancia en un caso como este. Para los camaristas "ha estado a cargo suyo hacer avanzar el proceso (art. 310 del código procesal), lo cual no ha acontecido". 

 

El 3 de octubre del corriente, los Dres. Villanueva y Machin rechazaron la apelación interpuesta. 

 

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan