La caducidad de la segunda instancia y la modalidad virtual de trabajo

En la causa "S., J. M. y otro c/OSDE s/Amparo de salud" la parte actora acusó la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso de apelación interpuesto por la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). 

 

El magistrado de la anterior instancia condenó a OSDE a mantener la afiliación de la actora y su cónyuge, y la demandada apeló dicho fallo. El recurso fue concedido, y pese a no estar ordenado, OSDE notificó el recurso planteado mediante cédula librada el 06.04.2022. El 11.07.2022 la actora acusó la perención de la segunda instancia. 

 

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal recordó que a partir del 18.03.2022 la CSJN dispuso que todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal serán completamente en formato digital. 

 

En dicho marco, según los camaristas la modalidad de trabajo virtual impuesta, hizo necesaria la revisión del criterio que la Sala adoptó en su momento, en materia de caducidad de segunda instancia, específicamente con relación a la hipótesis contemplada en el inciso 3 del art. 313 del CPCCN y el deber del juzgado de elevar la causa a Cámara conforme a las previsiones de los arts. 36, 246 y 251 del citado ordenamiento. 

 

Si bien es cierto que el principio de inmediación implica una mayor actividad de los jueces y funcionarios tendiente a impulsar el trámite del juicio, "no lo es menos que la modalidad virtual implementada con la informatización de las actuaciones a través del sistema de gestión judicial LEX100 permite la consulta de los expedientes y la presentación de escritos por parte de los interesados todos los días y a toda hora". 

 

Esto quiere decir, "que los litigantes y sus letrados pueden conocer el estado de la causa y, en su caso, contribuir a la agilización del trámite sin atravesar por las vicisitudes propias de la modalidad presencial". 

 

De las constancias de la causa surgía que el expediente quedó en condiciones de ser elevado a Cámara para el tratamiento de la apelación interpuesta por OSDE, el 06.04.2022. A pesar de ello, y de las facilidades que provee el sistema, "el apelante se abstuvo de solicitar el giro de la causa a esta instancia durante los tres meses siguientes". 

 

Así las cosas, los jueces intervinientes consideraron que "la omisión del juzgado, en las circunstancias y en el contexto referido, no permite relevar a la parte interesada de contribuir al impulso del expediente subsanando la inacción de la oficina judicial". 

 

El 30 de septiembre los Dres. Antelo, Recondo y Uriarte admitieron la caducidad de la apelación de OSDE.

 

 

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