La Camára Civil Rechazó la Solicitud de Mantener Incolumne una Cláusula Penal Contractual
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la solicitud de respetar la inmutabilidad de una cláusula penal contractual por parte de una vendedora de un inmueble, a tenor de su exorbitancia e incumplimiento parcial por su parte. La Sala G del citado fuero, en los autos “Thus Valeria María Lourdes c/ Frecha Claudio Francisco s/ resolución de contrato”, a través del voto del doctor Carranza Casares, vocal al que luego se adhirieron sus pares Carlos Alfredo Bellucci y Beatriz Areán, determinó rechazar la solicitud de la vendedora, la cual había iniciado la demanda cuatro años antes. Respecto de los hechos, cabe decir que el 22 de abril de 2005 María Valeria Thus –vendedora- y, Claudio Francisco Frecha –comprador-, suscribieron un boleto de compraventa respecto de un inmueble por un precio de u$s 46.300, de los cuales el segundo entregó la suma de u$s 32.410, con la facultad de recibir la posesión y realizar la escritura traslativa de dominio luego del plazo de 45 días. Por diversas circunstancias vinculadas con los procesos sucesorios de los abuelos de la enajenante, en cabeza de quienes se hallaba ino el bien, se acordaron tres prórrogas sucesivas, la última de las cuales vencía el 27 de diciembre de 2005. Con posterioridad las partes realizaron un nutrido intercambio epistolar que culminó con la promoción juicio comentado por parte de la vendedora contra el comprador. En primera instancia, la vendedora había obtenido la suma de veintidós mil pesos en concepto de daño emergente como rubro resarcitorio, al tomar como valor una suma fijada por las experticias por valores de locación en el mercado. Asimismo, se decidió reducir la cláusula penal, valor que elevaba aún más el daño ocasionado, fundado en la exorbitancia de la misma. Asimismo se interpretó que la culpa no era exclusivamente del deudor, y por ello correspondía reducirla. Es así que la vendedora presentó recurso ante la cámara del fuero, con el único agravio relativo a la reducción de la cláusula penal. Respecto de ello, el vocal preopinante se basó en el artículo 656 del Código Civil, que dispone “los jueces podrán reducir las penas cuando su monto desproporcionado con la gravedad de la falta que sancionan, habida cuenta del valor de las prestaciones y demás circunstancias del caso, configuren un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor”. Asimismo especificaron que tal disposición no prevé expresamente la cuestión de su aplicación de oficio, a diferencia de otras legislaciones que sí lo hacen en uno u otro sentido, mas lo cierto es que hoy prevalece ampliamente la postura que admite que el juez la decida de oficio. Es así que en virtud de lo expresado estimó que no correspondería admitir la queja concerniente a la disminución de oficio en sí. No obstante lo cual, decidió aumentar la indemnización al monto de $70000 pesos, ello al considerar que era exiguo el valor fijado por los peritos respecto de los montos locativos.

 

Opinión

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