La Ley N.º 6357, publicada el en el Boletín Oficial el 16 de diciembre de 2020, aprueba el régimen de integridad pública en la ciudad de Buenos Aires (en adelante, régimen de integridad) y tiene por objeto reglar el ejercicio ético de la función pública en la ciudad Autónoma de Buenos Aires. El régimen establece principios y deberes éticos para el ejercicio de la función pública, sus incompatibilidades, los mecanismos de gestión y prevención de conflictos de intereses y las respectivas sanciones.
En línea con los tratados internacionales suscriptos por la República Argentina y la legislación nacional en la materia, este adopta un concepto material de la definición de funcionario público y, por lo tanto, resulta aplicable a toda aquella persona que desarrolle la función pública en el ámbito de la ciudad, independientemente de la modalidad de contratación o acceso a la función y de a qué poder público pertenezca. Función pública se interpreta de manera amplia e incluye “toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona humana en nombre del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al servicio de éste o de sus organismos”. Incluso aplica a todos aquellos organismos donde la Ciudad tenga participación en el capital o intervenga en su dirección.
El régimen de integridad describe entre sus artículos los principios a los que deben ajustarse aquellos que ejerciten la función pública, además de los deberes que están obligados a cumplir. Se destacan las disposiciones contra el nepotismo, las incompatibilidades con la función pública, las limitaciones posteriores al cese de la función pública, el régimen de declaraciones juradas y de intereses y el régimen de obsequios.
El régimen de integridad también crea oficinas de integridad pública dentro de cada poder del Estado. Así, el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial deberán designar al órgano que actuará en carácter de oficina de integridad pública en la órbita de aquel poder que la designa, la cual ejercerá sus funciones específicas, con independencia técnica, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura. Las decisiones que se emitan en materia de integridad pública solo serán revisadas judicialmente. Los Poderes Legislativo y Judicial reglamentarán en cada caso la organización y el funcionamiento de sus oficinas.
Las oficinas de integridad pública serán autoridad de aplicación del régimen de integridad y tendrán entre sus funciones: (i) emitir dictámenes aclaratorios e interpretativos, (ii) brindar asesoramiento a quienes ejerzan la función pública, (iii) establecer los estándares mínimos de los códigos de ética que dicten las distintas entidades, organismos o jurisdicciones, (iv) recibir, administrar, analizar y publicar las declaraciones juradas patrimoniales y de Intereses presentadas por los sujetos obligados, (v) efectuar denuncias ante la justicia en caso de advertir la posible comisión de un delito, (vi) intervenir en los sumarios administrativos en los cuales se ponga en consideración una violación al Régimen de Integridad.
Aquellos que infrinjan las disposiciones de dicho régimen podrá ser sancionado con multas de hasta el 20 % de su salario bruto o con otras medidas disciplinarias, dependiendo la gravedad del incumplimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales y/o patrimoniales que puedan corresponder en base a los regímenes específicos de cada función.
El régimen de integridad entrará en vigencia a los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.
Por María Lorena Schiariti y Gustavo Luis Morales Oliver
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