A través de la resolución general 969/2023 (la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el día 3 de agosto de 2023, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) aplica importantes modificaciones a la operatoria en dólares y bonos del mercado local.
A través de esta Resolución se establece que los agentes inscriptos en CNV podrán dar curso a órdenes para concertar operaciones de compra de bonos soberanos denominados y pagaderos en dólares con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y en los plazos de liquidación de contado inmediato o de contado veinticuatro horas, sólo si durante los quince días corridos anteriores, el cliente no concretó operaciones de venta de bonos denominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y siempre que exista manifestación fehaciente de no hacerlo en los quince días corridos subsiguientes.
Consecuentemente, los agentes de liquidación y compensación, y los agentes de negociación deberán requerir una declaración jurada a los inversores en la que conste el cumplimiento del plazo previo y se asegure el del plazo posterior. Dicha exigencia deberá hacerse en forma previa a concertar las operaciones y deberá ser conservada en los correspondientes legajos.
Asimismo, la CNV indica que dichas exigencias resultan aplicables para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.
Finalmente, se aclara que la presente restricción no aplicará para aquellas operaciones con plazo de liquidación mayor a cuarenta y ocho horas.
Por Agustín L. Cerolini, Dana König y Bautista Marquez
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