La competencia en la causa por la que se persigue el cumplimiento de un contrato de venta de pasajes aéreos

En la causa "C., F. J. y otros c/Norwegian Air UK Limted Argentina s/Sumarísimo", el Fiscal de Primera Instancia apeló la resolución mediante la cual el Juez de grado se declaró incompetente y ordenó la remisión de esta causa a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal. 

 

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que para la determinación de competencia "corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión".

 

A través de la presente acción, los coactores pretendían se condenara a la accionada "a que reembolse el precio cobrado por los pasajes" con más los daños y perjuicios que alegaron haber padecido. Invocaron que con posterioridad a la adquisición de los tickets aéreos, producto de la pandemia declarada por el COVID, la accionada canceló el vuelo y nunca procedió al reintegro de los importes abonados. 

 

Los coactores sustentaron su pretensión en "el incumplimiento a las normas protectorias de los consumidores establecidas tanto en la Constitución Nacional, como en el Código Civil y Comercial de la Nación y en la Ley de Defensa del Consumidor".

 

El Tribunal mencionado remarcó que la causa por la que se persigue el cumplimiento de un contrato de venta de pasajes aéreos o los daños y perjuicios derivados de un contrato semejante, "deberá tramitar ante la Justicia Comercial por tratarse de materia netamente mercantil que vincula a personas que revisten la calidad de comerciantes y no resulta encuadrable en las disposiciones del Código Aeronáutico".

 

Por ello, "en el entendimiento que la responsabilidad que habrá de ser materia de juzgamiento coloca el sub examine dentro del ámbito del art. 43 bis del Dec. 1285/58 y por consiguiente, ajena a la jurisdicción federal que por su naturaleza es limitada y de excepción en tanto no queda vinculada intrínsecamente con las normas que regulan el transporte aéreo sino de forma más genérica con una atribución a una relación de consumo, la apelación será favorablemente acogida".

 

El pasado 26 de abril los Dres. Vasquez y Ballerini admitieron el recurso de apelación deducido y revocaron la resolución de grado. 

 

 

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