La concesión del beneficio de litigar sin gastos y las sociedades comerciales

Llegó la causa "Incidente N°1-Actor: Nostach Air SRL Demandado: G., F. y otros s/Beneficio de litigar sin gastos" a la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la resolución que concedió en un 50% a la actora el beneficio de litigar sin gastos. 

 

Los camaristas recordaron que la concesión del beneficio de litigar sin gastos "queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas".

 

Es por ello que, "quien pretende que se le conceda la franquicia debe demostrar la carencia de recursos económicos para afrontar los gastos causídicos o la imposibilidad de obtenerlos mediante el ejercicio de su propia actividad; necesidad de reclamar o defender un derecho en sede judicial y pertenencia de ese derecho a reclamar".

 

Para el caso en concreto, los magistrados entendieron que no se encontraban reunidas las condiciones para conceder la franquicia solicitada. 

 

Tratándose de sociedades comerciales, y teniendo en cuenta que su existencia se inspiraba en fines de lucro, "el examen de los recaudos que hacen procedente el beneficio de litigar sin gastos debe
efectuarse con una estricta rigurosidad, dado que es un remedio de excepción".

 

Los jueces intervinientes destacaron que "no basta con producir prueba que demuestre la carencia de medios, sino que resulta necesario que salga a luz la imposibilidad de obtenerlos mediante el ejercicio de su propia actividad".

 

La actora era una empresa que prestaba servicios de transportes aéreos, propietaria de un avión cuya sustracción de sus partes originó el reclamo del expediente principal. En ese contexto, señaló que el valor aproximado de la aeronave era de U$S400.000; por lo que "parece poco verosímil que una empresa que cuenta con la capacidad patrimonial de importar desde Israel una aeronave que valuó en U$S400.000, con la aptitud para encargar su refacción, reparación y puesta a punto y con la posibilidad de contratar los servicios profesionales de un estudio de abogados abonando en moneda extranjera para efectuar el reclamo por los daños que habría experimentado carezca de bienes para afrontar los gastos de este juicio".

 

Los magistrados agregaron que "la actual falta de liquidez que alegó, respaldada por los balances de los años 2014, 2015 y 2016 (ver pericia del 30/08/2021) y por las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado a junio de 2021, no es idónea para acceder a la franquicia pedida".

 

Así las cosas, el pasado 19 de noviembre los Dres. Gonzalez Zurro y Benavente revocaron la decisión de grado y rechazaron el beneficio de litigar sin gastos en su totalidad.

 

 

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