La contratación digital de coberturas de seguro. Su reconocimiento regulatorio.
Por Daniel Antonio Seoane
Beccar Varela

A través de la resolución 219/2018, del 7 de Marzo de 2018, publicada en el día de ayer en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación ha incorporado al Reglamento de la Actividad Aseguradora la posibilidad de comercializar seguros a través de plataformas digitales, lo que es un importante avance para que este tipo de comercialización se desarrolle eficientemente en pos de la modernización de la industria aseguradora.

 

Tal como se señala en los considerandos de la resolución, el objetivo que persigue el regulador a través de la misma es contribuir a la digitalización de la industria de seguros, permitiendo realizar contrataciones de seguros a través de medios de comunicación electrónica a distancia.

 

En este aspecto, la SSN ha incorporado como apartado 25.2.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, la facultad de las aseguradoras de utilizar medios de comunicación a distancia para la oferta y/o comercialización de seguros, siempre que la aseguradora asuma responsabilidad frente al asegurable/tomador por todo el proceso de oferta y/o comercialización y a su vez obtenga y conserve el registro informático de las transacciones.

 

Es muy importante señalar que, si bien la contratación digital existía como una alternativa, la misma dependía luego de una aceptación expresa del asegurado para poder considerar la contrataciòn como válida a todos los efectos legales.

 

También en este entendimiento, la SSN incorpora a través de una modificación al apartado 25.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, la validez legal de entregar la documentación por medios electrónicos, lo cual es esencial para que la operatoria de seguros digitales pueda completarse en su formato digital y no dependa del envío de documentación por correo tradicional o a través de la entrega por correo electrónico, pero en este caso sujeta a una aprobación previa a este tipo de envìo por parte del asegurable/tomador, como ocurrìa antes del dictado de esta resoluciòn.

 

Los medios electrónicos autorizados para el envío de la información son los siguientes:

 

-  Envío de la documentación al correo electrónico del asegurado y/o tomador, que debe ser declarado al momento de solicitar la contratación, sea esta en forma personal o por  medios electrónicos.

 

 - Puesta a  disposición de la documentación en la página web de la aseguradora.

 

- Puesta a disposición de la documentación a través de aplicaciones móviles.

 

La SSN aclara en la resolución que las aseguradoras que utilicen los medios electrónicos autorizados señalados anteriormente, deberán contar con una página web institucional, mediante la cual en su página de inicio y de manera fácilmente visible se brinde la información acerca de la forma de requerir copia de la póliza u otra documentación contractual, efectuar denuncias de siniestros, acceder al Servicio de Atención al Asegurado, como así también para rescindir la cobertura contratada (lo cual se indica en el apartado 25.4.1. del nuevo texto del Reglamento General de la Actividad Aseguradora).

 

Otro aspecto sumamente relevante es que las aseguradoras deberán garantizar la inalterabilidad de los contenidos de la información emitida, transferida o publicada por los procesos de medios electrónicos, como asì también la seguridad y la confidencialidad de la información.

 

La documentación sobre seguro automotor enviada a través de medios electrónicos, es válida para circular con el vehículo?

 

La SSN también ha querido regular específicamente el tema, y ha incorporado como apartado 25.3.11 que “para el caso de los seguros de vehículos automotores y/o remolcados, se considerará comprobante fehaciente de pago del premio la entrega y/o visualización del mismo a través de aplicaciones móviles”.

 

Como se puede apreciar, el regulador ha tenido el objetivo de permitir la circulación mediante la acreditación de la existencia de cobertura (y su correspondiente pago del premio) en aplicativos móviles que podrán ser exhibidos en caso de controles. 

 

En cambio, la resolución no hace referencia alguna al certificado Mercosur, que entendemos no obstante podría formar parte del envío de documentación digital permitida por la resolución.

 

Es posible que, en caso de controles policiales, la visualización del comprobante de pago a través de una aplicación móvil pueda ser considerada insuficiente en caso que la divulgación de esta resolución no tenga el alcance necesario. Por este motivo es importante divulgar la existencia de esta regulación para evitar multas, sanciones o demoras en la circulación que resulten injustificadas. Es necesario que haya publicidad sobre este acto de gobierno para que sus alcances sean conocidos a nivel nacional.

 

Por último, cabe señalar que la contratación digital y el envío de la documentación por medios electrónicos es totalmente optativa para el asegurado, que puede elegir seguir contratando coberturas a través del esquema tradicional.

 

 

Beccar Varela
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