La Corte Admitió que Se Pague el Impuesto a los Bienes Personales por Acciones Con Saldo de IVA a Favor de la Empresa

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que las sociedades puedan cancelar con créditos de IVA a su favor el Impuesto sobre los Bienes Personales por las acciones en poder de sus accionistas.

 

En la causa “Rectificaciones Rivadavia c/ AFIP”, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia había ratificado la sentencia de primera instancia en cuanto había hecho lugar al pedido del contribuyente.

 

El dictamen de la procuradora Laura Monti, al que adhirió el Máximo Tribunal, remarcó que todo tributo pagado en exceso por un contribuyente sigue siendo parte de su derecho de propiedad, y por ende, la empresa cuenta con la posibilidad de disponer de él para la cancelación de otras obligaciones tributarias.

 

En tal sentido, el dictamen sostuvo que carece de importancia a los fines de solicitar la compensación de impuestos que la sociedad no sea el contribuyente directo del impuesto sobre los Bienes Personales sobre las acciones en manos de los accionistas, sino que actúe como responsable sustituto.

 

De acuerdo al dictamen, en el presente caso tanto los saldos deudores como acreedores pertenecen al mismo sujeto, ya que a Rectificaciones Rivadavia le corresponde tanto el crédito como contribuyente en el IVA como el saldo deudor como responsable del Impuesto sobre los Bienes Personales, añadiendo en tal sentido, que Rectificaciones Rivadavia es el único que queda obligado frente al fisco por el tributo que correspondería a sus accionistas o participantes de capital, el cual deberá abonar con carácter de pago único y definitivo.

 

Por otro lado, el voto mayoritario del Máximo Tribunal consideró que el reintegro de los importes abonados por parte de la sociedad podrá o no practicarse, siendo ello una cuestión entre particulares que resultaría ajena al fisco.

 

Por su parte, el voto en disidencia de la ministra Elena Highton de Nolasco entendió que el titular del crédito fiscal es la sociedad actora, siendo un sujeto distinto a aquél sobre el que recae el impuesto sobre los bienes personales, que son los titulares de acciones de esa sociedad, según publicó en su edición de hoy el Cronista Comercial.

 

 

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