La Corte Bonaerense Exige Indemnizar Enfermedades Laborales No Reconocidas
La Suprema Corte de Justica de la Provincia de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad del artículo 6 de la Ley de Riesgos de Trabajo, donde se niega el pago de una indemnización en casos de daños laborales provocados por enfermedades no reconocidas en ese régimen legal, luego de  hacer lugar a un recurso extraordinario presentado por un operario textil, el cual había sufrido afecciones en su salud como consecuencia de las tareas laborales realizadas. Por voto mayoritario, en los autos caratulados “Buttice c/ Du Pont Argentina S.A" , los magistrados que componen la Corte provincial decidieron declarar la inconstitucionalidad del apartado segundo del artículo 6 de la Ley 24.557, donde se establece que no serán resarcidas las enfermedades laborales, aún cuando se demostrase que fueron producidas como consecuencia del trabajo, que no se encuentren incluidas en un listado que complementa dicha norma. “La inconstitucionalidad de una norma como la examinada deriva entonces, fundamentalmente, de provocar una restricción irrazonable de las garantías y derechos consagrados por la Constitución Nacional, provocando un resultado peyorativo que se materializa en el caso mediante la consagración del más absoluto desamparo y el desprecio de una realidad imperativamente colocada como especial objeto de tutela, al privar al trabajador víctima de dolencias incapacitantes que se comprueban como derivadas del trabajo, del resarcimiento que le es debido (...), inobservancia que por otra parte reconoce  enfatizando la iniquidad que encierra  un fundamento meramente voluntarista y de neto y exclusivo corte economicista”, sostuvieron los magistrados. Por otro lado, los magistrados sostuvieron que se destaca la ruptura del sistema con la Constitución Nacional luego de la reforma de 1994, lo cual fue resaltado en el voto mayoritario de la Dra. Kogan donde expuso que “La Ley de Riesgos de Trabajo ha declarado como uno de sus objetivos la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. No obstante el elevado propósito de tal enunciado, no parece dudoso que asimismo desterró claramente del sistema los supuestos de enfermedades profesionales no incluidas, y las denominadas "enfermedades accidente", dejando claramente fuera del sistema reparatorio supuestos como el de este caso, en el que aparece debidamente acreditado el déficit físico en la salud del accionante con motivo de incumplimientos del empleador”. Como consecuencia de este precedente, en la Provincia de Buenos Aires, todos los trabajadores que sufran accidentes y enfermedades que no se encuentre incluidas en el listado, tendrán la cobertura de la Ley de Riesgos de Trabajo, lo cual se refleja en prestaciones dinerarias a cargo de las ART. A su vez, en los casos en que el empleador hubiera incurrido en responsabilidad civil, el afectado podrá reclamar al mismo el pago de la diferencia hasta obtener una indemnización rzaonable.

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan