La Corte Decidirá sobre las Facultades de la AFIP para Embargar Sin Orden Judicial
Luego del receso judicial de enero, en su vuelta a la actividad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá resolver sobre la facultad de la Administración Federal de Ingresos Públicos para trabar embargos sobre bienes o cuentas de los contribuyentes sin contar con una orden judicial previa.

El Máximo Tribunal deberá evaluar la constitucionalidad de la implementación de dicha medida cautelar sin la autorización previa de un magistrado, lo que podría significar un importante freno al accionar del organismo en caso de dictarse su inconstitucionalidad.

Por otro lado, en el marco de la causa “Scania Argentina S.A.”, la Corte deberá decidir si los ajustes fiscales decididos por la AFIP pueden ser computados por los contribuyentes apenas sean comunicados.

En tal caso, los ajustes fiscales podrían ser aplicados con el fin de descontar los conceptos extras del balance impositivo, sin necesidad de esperar que quede firme la determinación de oficio.

Por último, la Corte también deberá evaluar la constitucionalidad de los controles inmobiliarios impulsados por el organismo recaudador, debiendo pronunciarse sobre el régimen que obliga a los administradores de consorcios a informar el pago de expensas de los propietarios que superan los 600 pesos mensuales.

Dicho obligación impuesta por el fisco a los administradores de consorcios fue cuestionada por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal, quienes consideran que se ve afectado su derecho a ejercer una industria lícita, llevándolos a violar el deber de confidencialidad con respecto a sus administrados.



 

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