La Corte Determinó el Monto del Impuesto a las Ganancias en Pagos Efectuados por Transferencia de Tecnología con el Exterior
La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que el importe que es abonado a los beneficiarios del exterior, por parte de las compañías locales que modernizan sus actividades o proyectos, debe seguir abonando una tasa reducida del Impuesto a las Ganancias, aún en aquellos casos en donde lo pagado supere lo contenido en el contrato. Tal decisión, fue adoptada en el marco de la normativa vigente, donde las empresas para recibir un tratamiento diferenciado en pago de dicho impuesto, deben anotar sus contratos en el Instituto Nacional  de la Propiedad Industrial. En el presente caso, los pagos realizados en exceso por parte de la empresa Oleoducto Trasandino S.A., habían sido impugnados por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Según la postura adoptada por los miembros del Máximo Tribunal, lo que resulta determinante para la aplicación de la tasa reducida, no es el monto total de lo abonado, sino la naturaleza de los servicios tecnológicos que son prestados. En tal sentido, no constituye un requisito necesario para que resulte aplicable el tratamiento diferenciado dicha registración ante el Instituto de Propiedad Industrial, aún en aquellos casos en que no haya información referida al mencionado excedente. Otro de los puntos de trascendencia que afronta dicho fallo, es el relativo a las amortizaciones que deben ser aplicadas con relación a las obras realizadas. Esto resulta fundamental, ya que según el plazo que sea utilizado para calcular dicha amortización,  variará el monto que debe ser abonado en concepto de Ganancias. La Corte, decidió aplicar un plazo de 15 años, debido a que el mismo es el período durante el cual la empresa posee la concesión para realizar la transferencia de petróleo.  

 

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