La Corte Determinó que Debe Permitirse la Difusión de los Juicios Orales
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de una acordada, estableció que debía permitirse la difusión de los juicios orales, ya que mediante ello se estaría dando cumplimiento al principio de publicidad del proceso, el cual constituye una de las bases fundamentales para garantizar la legitimidad de la administración de justicia. En dicha acordada, los letrados determinaron que debía permitirse la difusión de los actos iniciales del debate, así como de los alegatos y la lectura de sentencia, destacando que mediante ello se busca garantizar el derecho a la información en aquellos casos  judiciales que despiertan un gran interés en la ciudadanía. Los magistrados, establecieron en la acordada, que los medios periodísticos, no podrán registrar por medio de audio o de imágenes los momentos relacionados a la etapa de prueba, así como tampoco los testimonios ni las pericias que se presenten en los diferentes procesos. Por otro lado, entre los fundamentos esgrimidos por el Máximo Tribunal en dicha acordada, se destaca que mediante la difusión mediática de los juicios, se podría evitar la exclusión de las personas que no pueden ingresar a presenciar el desarrollo de los procesos como consecuencia de la limitación en la capacidad de las salas. Si bien en el desarrollo normal de la mayoría de los juicios orales se estaba cumpliendo lo que ahora fue establecido por la Corte con carácter obligatorio, en la acordada se establece que los periodistas que deseen participar en las audiencias deberán tener un acreditación para ello, comprometiéndose a no interferir en el desarrollo del proceso.  

 

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