La Corte Emitió un Fallo a Favor de la Libertad de Prensa

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia de primera instancia ratificada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que había hecho lugar parcialmente a la demanda presentada por Irene Hurtig a Susana Murray  por haberla vinculado con un delito, al entender el Máximo Tribunal que no se había analizado el ejercicio de la libertad de expresión en función de la posible razonabilidad de una sospecha.

 

La sentencia de primera instancia había considerado que los dichos de la demandada, teniendo en cuenta el marco en el que fueron emitidos, habían ingreso en una esfera de privacidad que no era dable transgredir, por lo que condenó a Susana Murray a abonar una indemnización de 9.500 pesos más intereses.

 

Dicho monto, fue aumentado por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, quien sostuvo que las declaraciones en el ámbito en el que habían sido emitidas, poseían una entidad suficiente para transmitir una suerte de sospecha sobre la actuación de la actora en la muerte de su hermana, concluyendo que se trató de una conducta culpable que generaba la obligación de resarcir los daños causados.

 

En el marco del recurso de hecho deducido por la demandada en la causa “Hurtig de Bártoli, Irene c/ Murray de Prilick, Susana”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal, consideró admisible el recurso de queja y declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia de la Cámara en base a la doctrina de la arbitrariedad.

 

El Máximo Tribunal sostuvo que si la Cámara consideró que el supuesto bajo análisis significaba una afectación al derecho al honor en los términos del artículo 1089 del Código Civil, debió haber examinado la veracidad de las manifestaciones consideradas injuriantes, ya que ello constituía un eximente de responsabilidad contemplado por el artículo mencionado.

 

Al pronunciarse en tal sentido, la Corte remarcó que las cuestiones debieron ser examinadas de manera más cuidadosa y pormenorizada debido a la relevancia que poseen las citadas garantías en nuestro sistema políticos y jurídico, sobre todo cuando la cuestión fue declarada de interés público.

 

 

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