La Corte Rechaza Reclamo de la AFIP Ratificando la Prescripción de las Obligaciones Exigidas
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó una resolución donde se desestimaba la ejecución fiscal intentada por la AFIP- DGI contra una sociedad anónima, considerando que las obligaciones exigidas se encontraban prescriptas, no siendo admisible el cómputo del plazo efectuado por el fisco. El Máximo Tribunal, basándose en el dictamen de la Procuradora General de la Nación, ratificó la sentencia apelada por el fisco, donde se rechazaba la ejecución fiscal intentada por este. La Corte, entendió que en aquellos casos en que la tramitación ante el Tribunal Fiscal de la Nación demore más de un año, debe prolongarse durante todo el tiempo que lleve la causa y hasta 90 días después de notificada, la suspensión de la prescripción de las acciones y poderes fiscales para exigir la deuda del contribuyente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 inc. a) de la ley 11.683. Según lo resuelto por la Corte, no resulta correcta la forma pretendida por el fisco para  computar el plazo de un año, debido a que el mismo pretende sumar dos veces ese lapso de tiempo, a partir de la notificación de la intimación administrativa, y luego contar nuevamente el plazo de un año una vez culminado todo el proceso recursivo, a la vez que pretende añadirle los 90 días sindicados.

 

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