La Corte Suprema de Justicia de la Nación pone fin al debate de valoración en aduana en ventas trianguladas

Por medio de la sentencia dictada, el pasado el 29 de febrero de 2024 en el caso "Pionner Arg. S.R.L. TF 38718-A c/ DGA s/Rec. Dir. Org. Ext.» – CAF 000020/2019/CS001" la Corte fijó su postura sobre el debate del valor en aduana de operaciones trianguladas en el marco de infracciones aduaneras.

 

En el caso, se discutía la procedencia de infracción de declaración inexacta prevista en el artículo 954 inc c) del Código Aduanero, imputada por Aduana contra la firma Pioneer, por considerar que, en un esquema de ventas sucesivas entre empresas vinculadas, al momento de la importación, en lugar de declarar el precio real de la última venta, Pioneer debió haber declarado el valor de la venta anterior efectuada entre sus vinculadas, por resultar este último menor.

 

Siguiendo el criterio de gran parte de las Salas de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, la Corte entendió que en el análisis del tipo infraccional de declaración inexacta previsto en el art. 954, inc. c) del Código Aduanero, el examen de la discordancia entre el precio declarado y el importe egresado –tratándose de importaciones– se limita a la última venta en supuestos de ventas sucesivas.

 

En este sentido, sostuvo que el hecho de que la última de las ventas sucesivas entre partes vinculadas hubiese venido precedida por una venta a un precio menor, o incluso sustancialmente menor, no alcanza para desplazar la carga de la prueba hacia el importador. Para la Corte Suprema el importador no debe demostrar que el valor en aduana declarado fue el precio que efectivamente correspondía a las mercaderías importadas. Es la aduana quien debe probar que dicho valor en aduana no fue el precio que el importador terminó pagando al exterior.

 

Con este análisis la Corte pone un límite a los reclamos formulados por la Aduana en los últimos años en operaciones de ventas sucesivas entre vinculadas, tanto para importación como para exportación.

 

Es de esperar que luego de este contundente fallo la Aduana cese con sus reclamos en estos temas a la par que los tribunales inferiores (especialmente el Tribunal Fiscal) ordenen el archivo inmediato de las causas infraccionales iniciadas contra cientos de importadores.

 

 

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