La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó recursos presentados por la Inspección General de Justicia y dejó firmes fallos de la Cámara Comercial limitando sus facultades

Casos Apart Incas S.A., Ancient S.R.L. y Residencia Cullen S.R.L.

Por medio de la resolución particular N° 152/2020, la Inspección General de Justicia (“IGJ”) dispuso la fiscalización estatal limitada de Apart Incas S.A. alegando que se encontraba comprometido el interés público en razón de los contagios por Covid-19 de adultos mayores que estaban alojados en la residencia que administra dicha sociedad.

Asimismo, IGJ realizó una exposición de las participaciones societarias que los socios y directivos de Apart Incas S.A. tienen en otras sociedades, entre ellas Ancient S.R.L. y Residencia Cullen S.R.L. y con ello pretendió demostrar la existencia de un grupo societario y por ende justificar su intervención también en estas sociedades. 

La referida resolución fue apelada por Apart Incas S.A. y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala E) resolvió que el derecho a la salud y a la vida no son los valores que la ley le encomendó proteger a la IGJ y que en este caso la IGJ se excedió del control societario para el cual está habilitada.

Por su parte, la referida resolución fue asimismo apelada por Ancient S.R.L. y Residencia Cullen S.R.L. y la Cámara también la dejó sin efectos fundamentando su decisión en que las sociedades de responsabilidad limitada no están alcanzadas por la fiscalización del registro público más allá de lo propio de la registración del contrato social y sus modificaciones. Acudió al artículo 301 de la Ley N° 19.550, el cual establece que las facultades de fiscalización limitada solo alcanzan a las sociedades anónimas no incluidas en el artículo 299. 

La IGJ interpuso Recursos Extraordinarios ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de ambas sentencias, los cuales fueron denegados. 

Caso Boswil S.A.

Por medio de la resolución particular N° 334/2020 la IGJ intimó a Boswil S.A. (sociedad uruguaya) a adecuarse a la ley argentina, por considerar inoponible, irregular e ineficaz el acto por medio del cual Boswil S.A. había restituido cierto inmueble a una persona humana en el marco de la Ley N° 27.260 sobre el Sinceramiento fiscal. La IGJ consideró que tal acto demostraba por parte de Boswil S.A. la realización de una actividad habitual en el país, por lo que la encuadró el artículo 124 de la Ley N° 19.550. 

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala C) dejó sin efectos la resolución particular de IGJ por cuanto la misma fue emitida sin apego a ninguna regla adjetiva, sin forma de juicio, sin requerimiento de ningún sujeto interesado, con información que no se sabe de dónde extrajo, e incluso sin siquiera haberle dado una audiencia previa a Boswil S.A.

Asimismo, resolvió que la IGJ no posee facultades jurisdiccionales necesarias para declarar la nulidad de un acto, propio de la aplicación del derecho común. El IGJ debe recurrir a la vía del artículo 303 para solicitar la suspensión de los actos respectivos ante el juez competente. Concluyó su sentencia con un análisis del artículo 124, estableciendo que el mismo no autoriza a declarar la inoponibilidad societaria.

Ante tal fallo, la IGJ interpuso un Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el cual fue denegado. 

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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