La Corte Suprema de Justicia de la Nación Reconoció la Tutela Sindical a Representantes Gremiales de Asociaciones Sindicales Sin Personería Gremial
Estudio Marval, O’Farrell & Mairal Departamento de Derecho Laboral Responsable Dr. Javier E. Patrón Rossi Adriana María c/Estado Nacional - Armada Argentina Con fecha 9 de Diciembre de 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del art. 52 de la Ley 23.551 de Asociaciones sindicales por entender que el mismo es contrario al principio de libertad sindical El art. 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales establece que los trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial no podrán ser suspendidos, despedidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía. En el caso en cuestión, la Dirección del Hospital Naval de Buenos Aires aplicó una sanción disciplinaria y posterior cambio de lugar de tareas a una empleada, presidenta de una asociación sindical simplemente ina. La empleada promovió un juicio dirigido a que se dejara sin efecto la sanción disciplinaria y posterior traslado con fundamento en que al integrar una asociación sindical de primer grado simplemente ina, es decir sin personería gremial, gozaba de la protección sindical establecida en el 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales por lo cual se requería la autorización judicial previa para tomar estas medidas. En el fallo, la Corte entendió que la libertad sindical es un principio arquitectónico que sostiene e impone la Constitución Nacional mediante su art. 14 bis y tratados internacionales con jerarquía constitucional, en especial al Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la libertad sindical y remite a la doctrina expuesta en el fallo "ATE c/Ministerio de Trabajo" de fecha 11 de noviembre de 2008. Asimismo la Corte sostuvo que para garantizar la libertad sindical la misma debe estar rodeada de un particular marco de protección de los representantes gremiales y que al limitarse a los representantes gremiales de los sindicatos con personería gremial los alcances de la protección del art. 52 de la Ley 23.551 se violenta de manera patente e injustificada la esfera en que el legislador puede válidamente dispensar determinados privilegios a las asociaciones mas representativas. En virtud de ello, la Corte declaró la inconstitucionalidad del art. 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales en la medida que excluye a la empleada (presidenta de una asociación simplemente ina) de la tutela otorgada por la norma a los representantes de asociaciones con personería gremial. Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Marval, O´Farrell & Mairal. www.marval.com.ar

 

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