La Corte Suprema Determinó que los Pagos No Remunerativos Deben Ser Considerados para el Cálculo de la Jubilación
En el marco de la causa “Lapacó, Miguela c/ Anses”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la resolución que había sido adoptada por la Sala I de la Cámara de la Seguridad Social, en la que se había ordenado que se recalculara la jubilación de un trabajador teniendo en cuenta las sumas no remunerativas percibidas.

La causa en la que se produjo el pronunciamiento del Máximo Tribunal, había sido iniciada por una médica jefa de Departamento de uno de los hospitales pediátricos de la Ciudad de Buenos Aires, quien se había jubilado en el año 2003.

La apelación presentada por la Anses fue desestimada por la Corte, quien dejó firme dicho fallo, ordenando al organismo previsional reliquidar con retroactividad la jubilación de la médica, incorporando los montos no remunerativos de su sueldo en actividad, lo que implica un incremento aproximado del 20%.

De esta manera, se estableció que la ley de jubilaciones a los fines previsionales, establece que remuneración es todo ingreso que percibe un trabajador en retribución o compensación por su actividad personal prestados en relación de dependencia, incluidos los suplementos que tengan el carácter de habituales y regulares.

En base a ello, en el presente caso los jueces determinaron que los suplementos percibidos por la actora eran habituales y regulares, por lo que deben ser tomados en cuenta para el cálculo del haber jubilatorio.

El presente fallo constituye un antecedente muy importante, debido a que es una práctica muy habitual el pago de sumas no remunerativas que al estar eximidas del aporte jubilatorio, no son tomadas en cuenta para determinar los haberes previsionales.

 

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