El Máximo Tribunal hizo lugar a una acción declarativa de certeza relacionada al régimen federal de coparticipación que fue interpuesta por una empresa dedicada a la prestación de servicios de energía eléctrica.
La acción se vinculaba a la Ley 4845 de la provincia de Chubut que formuló, por una período de cinco meses, un fondo especial para la atención de usuarios domiciliarios carentes de servicios de energía eléctrica.
Los recursos mencionados provenían de un gravamen de 0,90 pesos por cada megavatio consumido, el cual debía ser pagado por los usuarios del servicio de energía eléctrica del ámbito provincial cuyos consumos fuesen iguales o superiores a los 2500 megavatios por hora mensuales.
En tal sentido, la Corte Suprema declaró la inaplicabilidad del tributo ya que es análogo al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y, por ende, contrario al régimen federal de coparticipación impositiva.
“El concepto de analogía que contiene la Ley 23.548 constituye, sin duda alguna, el mecanismo técnico jurídico sobre el que se articula el régimen de coparticipación de impuestos, en cuanto tiende, justamente, a evitar la doble o múltiple tributación interna, en el marco de nuestra forma federal de Estado”, sostuvieron los magistrados en la resolución.
Además, afirmaron que la ley de Coparticipación Federal indica que cada provincia, al brindar adhesión al sistema, se obliga a no aplicar gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos por la legislación.
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