En las actuaciones "A., E. A. c/Plabuscar SRL y otros s/Despido" la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, fue apelada por la sociedad demandada y por la actora.
Respecto al recurso interpuesto por Plabuscar SRL, el mismo resultó inadmisible para la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. En cuanto al primer agravio, referido a la causa del despido fundada en el art. 247 de la LCT, los camaristas decretaron que no le asistía razón.
En dicho marco, decretaron que "la “crisis económica que vive el país” y la “sorpresiva rescisión efectuada por el locador del inmueble”, que obligaron a la demandada a finalizar el contrato
y al cierre del establecimiento -más allá que dichas afirmaciones no fueron debidamente acreditadas-, no autorizan la aplicación de lo dispuesto en el artículo 247 de la L.C.T, porque tales circunstancias son propias del riesgo empresario, tal como se explicó claramente en la sentencia de grado, por lo que las manifestaciones de la apelante no logran conmover lo resuelto".
El pasado 12 de julio los Dres. Persino y Gonzalez confirmaron la sentencia apelada.
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