La Corte Supremade Justicia de la Nación ordenó la restitución de dos menores a su padre en el país de origen, España. En la causa “B., S. M. c/ P., V. A. s/ restitución de hijo”, al haber sido llevados por su madre a Argentina, el Máximo Tribunal de la Nación aplicó para arribar a tal solución el Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya.
En la causa, los padres habían suo un acuerdo, el cual también sería homologado por la justicia española. En el mismo se había convenido que los hijos del matrimonio - si bien todos menores de edad en su momento-, permanecerían bajo la guarda y custodia de la madre. Asimismo, pactaron ambos cónyuges el ejercicio conjunto de patria potestad sobre los hijos, por lo tanto les competería en simultáneo la toma de decisiones relevantes.
Tal como se dijera, la madre tomó arbitrariamente la decisión de trasladarse a la Argentina, y ello daría lugar a que el padre iniciara una acción por restitución con basamento en los tratados internacionales. La misma llegaría a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en donde encontraría un rechazo respecto de sus pretensiones. Seguido a ello apelaría el decisorio ante el Máximo Tribunal de la Nación.
Al expedirse en forma preliminar la Procuradora General de la Nación, comenzaría por analizar el sistema español. Indicaría que en el mismo se consagra el ejercicio conjunto de los derechos de responsabilidad parental, y que frente a la ruptura de la convivencia, se prevé a los padres celebrar un convenio regulador que contemple entre otras cosas, la vigilancia de los hijos y cómo ha de ejercitarse la patria potestad de ambos.
Con oportunidad de expedirse sobre el Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya, se señalaría que opera siempre el traslado del menor cuando la retención merezca la calificación de ilícito. Señalaría, que tal carácter habría de determinarse conforme al derecho vigente en el país de residencia habitual del menor, inmediatamente anterior a la ocurrencia del evento.
En virtud del plexo normativo internacional, como así también del local español, aconsejaría al Máximo Tribunal acoger los agravios esgrimidos por el padre. Ello, dado que como él sostendría, dejar España para asentarse en otro país, se erigiría sin vacilación en una de las decisiones importantes cuya articulación se estipuló claramente en una cláusula del acuerdo, como derivación natural de la modalidad conjunta de la función parental.
Al expedirse la Corte Suprema de Justicia de la Nación, indicarían que asistiría razón a la Procuradora General de la Nación, sin embargo meramente por dos de los menores. Ello, a luz de que uno de ellos actualmente tendría dieciséis años de edad, y por lo tanto no se le aplicaría la normativa internacional vigente sobre la demanda planteada por su padre.
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