La dilucidación inherente a la firma del librador del cheque a través de un informe pericial caligráfico no extralimita el ámbito de conocimiento del pedido falencial

En la causa “Cielos Puntanos S.A. le pide la quiebra Cooperativa Concred de Crédito y Vivienda Ltda.”, fue apelada la resolución que desestimó los planteos defensivos formulados en la oportunidad del artículo 84 de la Ley de Concursos y Quiebras, intimándola para que en el plazo de cinco días demostrara hallarse in bonis bajo apercibimiento de quiebra.

 

Cabe señalar que en el presente caso, la accionante por medio de apoderado, inició el presente pedido de quiebra contra Cielos Puntanos S.A. sustentando su petición en base a la supuesta falta de pago de un cheque rechazado por no poseer fondos suficientes en la cuenta bancaria.

 

Por su parte, la presunta deudora negó la deuda reclamada y adujo que el título que sirve de base del presente proceso resulta falso e inhábil, desconociendo expresamente la firma y refiriendo con apoyo en una copia simple la existencia de una causa penal que dijo formulada frente al conocimiento que se estaban presentado al cobro de cheques supuestamente emitidos por Cielos Puntanos S.A contra una cuenta corriente cerrada, ofreciendo en consecuencia prueba informativa y caligráfica.

 

Los jueces de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron en primer lugar que si bien “en procesos como el de la especie ha de ceñirse a comprobar la existencia o no del estado de cesación de pagos (cfr. esta Sala, 4/3/2010, "Domingues y Cia. SA s/pedido de quiebra por Le Radial SRL") lo cierto es que ante la particular situación denunciada, juzga este Tribunal, que no puede desatender la falsedad de la firma del cheque esbozada y el cuestionamiento referido en sede penal sobre el mentado título cambiario”.

 

En tal sentido, los camaristas precisaron que “los cuestionamientos formulados traslucen la imposibilidad de considerar al accionante como acreedor de un crédito exigible que revele el estado de cesación de pagos de la demandada en esta instrucción prefalencial”, sumado a que “una solución contraria equivaldría tanto como una renuncia a la verdad jurídica objetiva, incompatible con el servicio de justiciar”.

 

En la resolución dictada el 30 de mayo pasado, los Dres. Alejandra N. Tévez, Rafael Barreiro y Ernesto Lucchelli consideraron que “si bien no existe en nuestro derecho juicio de antequiebra, se comparte el criterio que prioriza la necesidad de acreditar efectivamente que el título que justifica el estado de cesación de pagos es atribuíble al presunto deudor, estimando que se halla en juego el cabal ejercicio del derecho de defensa en juicio de jerarquía constitucional”.

 

Bajo tales lineamientos, el tribunal juzgó que “no se advierte que la dilucidación inherente a la firma del librador del título a través de un informe pericial caligráfico extralimite el ámbito de conocimiento del pedido falencial, en tanto se trata de un tema específico y dirimente, cual es si la rúbrica que luce en el documento pertenece, o no, al accionado, siempre y cuando -obviamente- no pretenda abrirse un debate sobre la relación que unía a las partes, pues ello necesariamente implicaría adentrarse en una auténtica controversia, lo que cual, excedería el ámbito de conocimiento propio del trámite prefalencial”.

 

Al revocar la decisión recurrida, la mencionada Sala consideró que también cabe la remisión de la causa en sede penal para ponderar el resultado de la denuncia señalada.

 

 

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