La exigencia del reclamo administrativo previo debe tenerse por satisfecha con el intercambio de telegramas efectuado entre las partes

En los autos "V. T., L. E. c/Estado Nacional Secretaría Legal y Técnica Presidencia de la Nación s/Despido", la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió el recurso de apelación deducido por la demandada contra la resolución de grado que resolvió que el actor no estaba obligado a agotar la vía administrativa como condición para ejercer su pretensión en sede.

 

Mediante la demanda interpuesta, el actor buscaba obtener una indemnización "con motivo del despido configurado a partir del desconocimiento de la relación de empleo público y de las garantías legales de protección contra el despido arbitrario".

 

En dicho marco, el Juez de grado concluyó que "el derecho invocado no requiere para su reconocimiento la declaración de nulidad de acto alguno, sino que tiene su origen en la supuesta omisión de la Administración, por la invocada falta de pago de las indemnizaciones que adeudaría la demandada por despido arbitrario", razón por la cual no se encontraba obligado a agotar la vía mencionada.

 

El recurrente se agravió entendiendo que correspondía la impugnación del acto administrativo que dispuso la cancelación de la designación transitoria del accionante. Por otro lado, afirmó que el actor omitió interponer el reclamo administrativo previo y pertinente.

 

El Sr. Fiscal General opinó que se debía confirmar el pronunciamiento apelado. Destacó que "la exigencia del reclamo administrativo previo debía tenerse por satisfecha con el intercambio de telegramas efectuado entre las partes y que, además y atendiendo a la expresa negativa brindada por el demandado mediante ese medio, resultaba un claro ritualismo inútil el reenvío a esa sede".

 

Así las cosas, la Sala referida concluyó que "el agravio en torno a la calificación de la pretensión" no podía prosperar debido a que el actor no pretendía impugnar un acto administrativo sino el reconcimiento de una indemnización como consecuencia de la finalización de su relación laboral con la demandada. 

 

Con respecto a la remisión a la sede administrativa, los camaristas se adhirieron a lo planteado por el Sr. Fiscal General, sosteniendo que constituiría un ritualismo inútil.

 

El 12 de octubre los Dres. Duffy, Moran y Vincenti rechazaron el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

 

 

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