La extemporaneidad en el planteo de nulidad de notificación presentado

Llegaron las actuaciones "M., J. A. F. c/Burrata S.R.L. y otros s/Despido" a la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la coaccionada V. B. dirigido a cuestionar la resolución del Juez de grado que desestimó el planteo de nulidad de notificación. 

 

Para así decidir, el sentenciante de grado consideró que el planteo de nulidad resultaba extemporáneo. Específicamente, "entendió que el nulidicente, no dio en su presentación –de fecha 18.06.2020- cumplimiento al requisito de temporaneidad establecido en el art. 50 de la LO, teniendo especialmente en cuenta que argumentó haberse enterado de la existencia de las presentes actuaciones por medio de su letrado, no obstante la representación letrada de la parte coaccionada es la misma que la de los codemandados BURRATA S.R.L., LEMONCHELO S.R.L. Y C. B. E. quienes ya habían comparecido al momento en que se perfeccionaron los actos procesales que pretende atacar por medio del planteo de nulidad".

 

La Sala referida confirmó la resolución apelada. Tanto Burrata S.R.L., Lemonchelo S.R.L. y el Sr. C. B. E., como el recurrente, comparecieron al proceso con la misma representación letrada, por lo tanto, "resultaría inverosímil sostener que el citado profesional, quién –se reitera– contestó demanda por los demás coaccionados, desconociera la existencia de pretensión entablada contra su socio gerente". 

 

Asimismo, los camaristas destacaron que "cuando se plantea un incidente de nulidad resulta imprescindible valorar, previamente, si se ha operado o no la convalidación del supuesto acto viciado; porque, de ser así, dada la relatividad que caracteriza a la nulidad procesal, todo defecto formal habría quedado subsanado. De allí que, en la práctica, con arreglo a la directiva que emana del art. 59 de la L.O., resulta insoslayable la verificación previa de si se ha producido o no la subsanación del acto cuestionado, pues resultaría intrascendente analizar la existencia o no de un vicio que hubiera sido consentido por el propio afectado"

 

En dicho marco, el 21 de octubre del corriente, los Dres. Craig y Pose confirmaron lo resuelto oportunamente.

 

 

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