Llegó la causa "R., S. J. c/Floor Clean S.A. s/Despido" a la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución que hizo lugar parcialmente a la demanda.
La Sala mencionada confirmó que la queja relativa a la causal de despido era improcedente. La demandada sostuvo que la actora "no ha probado el cumplimiento de presentación de los Certificados Médicos de la baja médica hasta el 05/6/2015".
Lo cierto fue que, si bien la actora acompañó un certificado médico del 03.06.2015 que no fue autenticado, "la circunstancia de que la misma venía sufriendo, hasta ese momento, reiterados problemas salud -todos debidamente acreditados; lo que llega firme a esta Alzada-, no permitiría concluir que, una ausencia de 72 horas por un estado gripal, pueda haber tornado imposible la continuidad de la relación laboral, en los términos del art. 242 de la L.C.T.".
Los camaristas señalaron que, la falta de acreditación de la autenticidad de dicho documento, "a lo sumo hubiese ameritado una sanción menor, pero nunca el despido".
El pasado 7 de octubre los Dres. Gonzalez y Pesino confirmaron la sentencia apelada.
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