La falta de recursos debe ser acompañada de la prueba de la imposibilidad de obtenerlos para hacer frente a las contingencias del proceso

En los autos caratulados “Santa Fé Celular S.R.L. c/ DIrecTV Argentina S.A. s/ Beneficio de litigar sin gastos”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que desestimó su petición orientada a que se le concediera en su totalidad el beneficio de litigar sin gastos, en el marco de una acción tendiente a obtener la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra la firma Directv Argentina S.A.

 

Tras recordar que “rige con mayor rigor el carácter restrictivo con que debe apreciarse el caso donde la requirente es una sociedad comercial”, los jueces que componentes de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisaron que en el presente caso “el sentenciante de grado concluyó en que no quedó debidamente probada la imposibilidad total de la sociedad peticionante de la franquicia de obtener recursos para hacer frente al pago de los gastos que su acción demande, razón por la cual lo otorgó parcialmente”.

 

Al entender que “la actividad probatoria desplegada en el sub lite resulta suficiente para estimar sólo parcialmente la franquicia solicitada”, el tribunal juzgó que “la acreditación de la carencia de recursos requiere tomar suficiente conocimiento de su estado económico, lo que exige contar con elementos de juicio provenientes de su contabilidad o, al menos, de la opinión fundada vertida por un profesional competente en la materia”.

 

En tal sentido, los Dres. Tévez y Soto explicaron que “conforme surge del informe expedido por el Registro Automotor, la sociedad actora resulta titular de diez rodados de diferentes marcas y modelos”, mientras que “sobre esos rodados, y sin soslayar que se encuentran embargados, la peticionante de la franquicia no aportó una estimación sobre el valor de los mismos, a fin de contraponerlos con el monto de los embargos y poder acreditar la mentada imposibilidad de afrontar los gastos, carga que por cierto era de su incumbencia a tenor de lo normado por el art. 377 Cpr.”.

 

En el fallo dictado el 1 de marzo, la mencionada Sala determinó que “cuanto emerge del balance resulta insuficiente para tener por acreditada la imposibilidad total del actor de afrontar los gastos que su acción demande, resultando los retiros a cuenta de utilidades respecto del Sr. M., una muestra más de la existencia de fondos de cierta entidad para afrontar los gastos del proceso, al menos en la porción dispuesta por el a quo”.

 

Luego de remarcar que “se arribaría a una interpretación extrema si se asimilara una "situación difícil o gravosa" a la "imposibilidad", que constituye uno de los requisitos esenciales de la institución en análisis”, los magistrados resolvieron que “la falta de recursos debe ser acompañada de la prueba de la imposibilidad de obtenerlos para hacer frente a las contingencias del proceso, lo que en el caso no aconteció, al menos para obtener el beneficio en forma total como solicita el apelante”.

 

 

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