La firma no se delega: California convirtió en ley lo que Rosario ya había advertido
Por Mario Covarrubias Jurado (*)
Estudio Garrido Abogados

En un mundo jurídico atravesado por el uso acrítico de la IA, California convirtió en ley una regla básica: quien firma responde. La SB 574 (Senate Bill 574) exige verificar las citas generadas por IA, declarar su uso ante los tribunales y prohíbe a los árbitros delegar su decisión. También muestra que la confidencialidad no es solo un deber ético: puede convertirse en una barrera material de acceso a herramientas seguras. El antecedente de Quebec, la jurisprudencia argentina y las recientes directrices chinas muestran que el problema ya no es tecnológico, sino profesional.

 

California decidió regular una práctica que ya atraviesa a la profesión: el uso de inteligencia artificial generativa en escritos, investigaciones y decisiones. En un contexto de sanciones cada vez más frecuentes por citas inexistentes —y de un laudo arbitral anulado por fuentes fabricadas—, la nueva ley no se limita a exigir un uso responsable de la IA: también obliga a reconocer cuándo se la utilizó y bajo qué condiciones se preservó la confidencialidad.

 

Ese cruce entre jurisdicciones importa porque desplaza la discusión desde la conveniencia tecnológica hacia la responsabilidad profesional. La pregunta ya no es si abogados y árbitros pueden usar IA, sino bajo qué condiciones su uso sigue siendo compatible con la firma, la confidencialidad, la contradicción y el deber personal de decidir.

 

Un árbitro de Quebec fundó su laudo en tres sentencias que no existen, un artículo que no pudo localizarse y un laudo que jamás se dictó. Dijo haber redactado personalmente el razonamiento y haber pedido a una IA que incorporara citas, sin verificarlas después. El 22 de abril de 2026, el Tribunal Superior de Quebec lo anuló: había delegado su función decisoria.¹ Fue, según Mayer Brown, el primer caso públicamente reportado de anulación de un laudo por razonamiento generado por IA. El problema no conoce fronteras: lo que un tribunal canadiense sancionó en abril, una ley de California lo prohibió expresamente en septiembre.

 

Es la SB 574 (Senate Bill 574), promulgada el 30 de septiembre de 2026 por el gobernador Gavin Newsom: una de las primeras leyes estadounidenses en regular de manera expresa el uso de IA generativa por los abogados. La legislatura la aprobó sin un solo voto en contra y regirá desde el 1 de enero de 2027.²

 

Para quienes seguimos la jurisprudencia argentina de los últimos catorce meses, la ley funciona como una confirmación externa: el estándar que Rosario³, la Cámara Contencioso Administrativo Federal⁴ y el Superior Tribunal de Chubut⁵ venían construyendo caso a caso no era una excentricidad local. Ya habíamos advertido que el uso acrítico de la IA erosiona el razonamiento de los abogados jóvenes y expone a una profesión en piloto automático.⁶

 

Una idea atraviesa la ley californiana y los fallos argentinos: la firma no se delega. El abogado responde por el escrito que firma; el árbitro, por la decisión que dicta. No debe redactar personalmente cada palabra ni renunciar a la IA, pero no puede transferir a una herramienta la responsabilidad del juicio profesional. Y la ley añade un corolario que da que pensar: lo que no se delega, tampoco debería ocultarse.

 

¿Qué cambia con la SB 574?

 

La ley prohíbe a los abogados delegar en una IA el ejercicio de la abogacía y les exige verificar sus resultados y corregir lo erróneo. Ningún escrito judicial puede contener citas que el abogado responsable no haya verificado personalmente, aunque las haya provisto una máquina. La firma ya era obligatoria —el artículo 128.7 del Código de Procedimiento Civil exigía que al menos un abogado firmara con su nombre—; lo nuevo es lo que ahora respalda. No se impide asistirse con IA: se impide que la firma sea una mera formalidad.

 

Además, el abogado debe declarar ante el tribunal el uso de IA generativa en los documentos que presente, y no puede ingresar información confidencial, de identificación personal o de otra índole no pública en sistemas cuyo acceso no esté restringido al abogado y a las personas que autorice bajo obligaciones de confidencialidad.⁷ La regla obliga, en la práctica, a ordenar el uso de la IA dentro del estudio: elegir herramientas confiables, limitar accesos y definir qué información no puede cargarse. La confidencialidad deja de ser solo una obligación profesional y pasa a depender también de decisiones concretas de organización.

 

Decir que se usó

 

De todas las obligaciones de la SB 574, la de declarar es la que más dice sobre nuestra época. La IA generativa se ha instalado en los estudios, pero su reconocimiento es mucho menos frecuente que su uso: un secreto a voces, como si admitirla fuera confesar una insuficiencia. Ese silencio tiene un precio: lo que no se declara tampoco se supervisa ni se verifica, y de allí nacen los errores que ya conocemos. La ley invierte la presunción y convierte el uso tácito en uso declarado.

 

No es una confesión de culpa. Quien informa que empleó una herramienta, y que responde por su resultado, no se desacredita: se somete al escrutinio que toda actuación profesional debería admitir. La dificultad está en el alcance del deber. El texto no precisa cómo debe declararse ni qué uso activa la obligación, y define la IA generativa en términos amplios; por eso, una declaración indiscriminada podría dejar de informar y volverse ruido. Argentina no tiene hoy una obligación equivalente, aunque podría fundarse en la buena fe y la lealtad procesal. Merece una discusión franca.

 

Los árbitros: el aviso más serio

 

La parte más novedosa de la SB 574 no alcanza solo a los abogados: apunta también a los árbitros, y allí el aviso es más serio. No pueden delegar ninguna parte de su proceso decisorio en una herramienta de IA generativa ni apoyarse en información generada por IA fuera del expediente sin revelarlo previamente a las partes y, en la medida de lo posible, permitirles formular observaciones. El arbitraje se funda en una promesa: que decida una persona elegida por su criterio y su experiencia. Un laudo redactado en lo sustancial por un modelo de lenguaje la desmiente.

 

Quebec muestra el problema en estado puro. El árbitro rechazó, en forma preliminar, un reclamo de unos CAD 1,2 millones por presentarse fuera del plazo contractual de 90 días, y las fuentes que sostenían esa conclusión eran inexistentes o estaban mal atribuidas: tres decisiones judiciales que no existen, una referencia doctrinaria que no pudo localizarse, un laudo ficticio y una decisión real que no decía lo que el laudo le hacía decir1. El tribunal no declaró la IA incompatible con la función arbitral ni sostuvo que toda cita errónea justifique anular un laudo; sostuvo algo más preciso: la IA puede asistir, pero no sustituir el razonamiento. Según Mayer Brown, aunque el árbitro afirmó haber redactado él mismo el laudo y haber usado la herramienta solo para sumar citas, sin validarlas, el tribunal concluyó, sobre los hechos acreditados en ese caso, que había delegado su función.

 

En Esquel, un juez dejó en la sentencia un rastro involuntario de la herramienta —“aquí tienes el punto IV reeditado, sin citas y listo para copiar y pegar”— y la Cámara en lo Penal de Esquel anuló de oficio la condena. El Superior Tribunal de Justicia de Chubut revocó esa nulidad, pero fue categórico: la responsabilidad final es de quien firma5. Ese es el valor del precedente: no la nulidad, que no prosperó, sino la discusión sobre quién responde.

 

Conviene distinguir tres situaciones: usar IA para tareas instrumentales, usarla para analizar pruebas o cuestiones jurídicas, o delegarle el juicio decisorio. Solo la tercera es el núcleo de la preocupación. Y que un modelo genere un borrador no prueba, por sí solo, que el árbitro delegó su decisión: lo determinante es si ejerció su propio juicio, verificó los fundamentos y asumió la responsabilidad del laudo.

 

La pregunta para las instituciones arbitrales argentinas es incómoda: ¿qué dicen hoy sus reglamentos sobre el uso de IA por los tribunales arbitrales? Si la respuesta es “nada”, conviene empezar a escribirlo antes de que lo escriba un conflicto.

 

Argentina: lo que ya dijo y lo que falta

 

En un trabajo anterior sostuvimos que usar IA sin verificación configura hoy una infracción al deber de diligencia, y propusimos protocolos mínimos de verificación, trazabilidad, transparencia y guías institucionales.⁸ Rosario afirmó que delegar la búsqueda y volcarla sin cotejar es “riesgoso y hasta temerario”; en Medicus, la Cámara exhortó al letrado a corroborar sus citas y dio intervención al Tribunal de Ética; Chubut declaró que la IA es herramienta de apoyo, nunca fuente autónoma de decisión, y que responde quien suscribe. Esos precedentes convergen con California, pero no equivalen a un régimen como el suyo: allá hay obligaciones específicas y uniformes; aquí, decisiones dispersas y de alcance desigual, casi todas sobre abogados y una sobre un juez. Hay fundamentos para exigir responsabilidad profesional por el uso de IA; falta un marco específico que determine su alcance.

 

China: cuando un tribunal supremo establece directrices sobre IA

 

La respuesta judicial a la inteligencia artificial no se limita a California ni a los casos en los que su utilización produjo errores procesales. China ofrece una perspectiva institucional diferente. El 7 de septiembre de 2026, el Tribunal Supremo Popular publicó las Opinions on the Trial of AI-Related Dispute Cases According to Law, un documento de 24 disposiciones dedicado específicamente a orientar la resolución judicial de controversias relacionadas con inteligencia artificial.¹⁰

 

Su relevancia no reside únicamente en los asuntos que aborda —responsabilidad civil, propiedad intelectual, datos personales y derechos de la personalidad, entre otros—, sino también en la decisión de establecer criterios judiciales específicos para una tecnología que ya genera conflictos concretos. Según la presentación institucional del documento, se trata del primer instrumento de este tipo emitido por el máximo órgano judicial de un país.

 

La iniciativa china y la ley californiana responden a preguntas diferentes. California establece obligaciones expresas para abogados y árbitros en el ejercicio de sus funciones; China ofrece directrices para resolver controversias relacionadas con la IA. No son instrumentos equivalentes ni persiguen exactamente el mismo objetivo, pero ambos muestran que el derecho ya no puede tratar estos problemas como una cuestión exclusivamente tecnológica.

 

Para la Argentina, la comparación es útil por una razón adicional. Mientras nuestros tribunales comienzan a delinear, caso a caso, los deberes de diligencia y responsabilidad asociados al uso profesional de la IA, la experiencia china invita a preguntarse si resulta conveniente avanzar hacia criterios judiciales más sistemáticos. La cuestión no es importar soluciones de otros ordenamientos, sino identificar qué problemas requieren respuestas consistentes y previsibles.

 

Dos límites de la ley

 

No impone usar. La SB 574 no afirma que incurra en negligencia quien prescinde de la IA. Esa discusión sigue abierta, y es la que hemos planteado al sostener que no emplear herramientas razonablemente disponibles también puede configurar una omisión culposa.

 

Tiene un costo oculto: cumplir también exige infraestructura. La exigencia de confidencialidad puede empujar hacia herramientas con controles de acceso y garantías contractuales que no todos pueden costear. No es una consecuencia inevitable de la SB 574, sino un riesgo de su implementación práctica: que el estudio pequeño, el defensor oficial o el colega del interior queden en desventaja frente a organizaciones con mayores recursos. Steve Leben advirtió, en un debate más amplio sobre confidencialidad e IA, que las exigencias de seguridad mal calibradas pueden transformar una regla de razonabilidad en una barrera de acceso para quienes ejercen con menos recursos.¹¹ La pregunta también merece plantearse aquí. Una respuesta posible es institucional: que colegios profesionales, ministerios públicos y poderes judiciales contraten licencias con garantías de confidencialidad y las pongan a disposición.

 

¿Qué puede hacer su estudio esta semana?

 

Esa desigualdad no elimina el deber; obliga a administrarlo con reglas simples y herramientas confiables. Nada de esto exige esperar una ley. El primer deber es el más antiguo: quien firma verifica, cita por cita, y lo que no puede comprobarse en la fuente oficial no se cita. Sigue ordenar el uso, con una lista corta de herramientas autorizadas y una prohibición clara de cargar datos de clientes, partes o testigos en las que no garanticen confidencialidad. Y cada escrito relevante debe tener un abogado identificado que responda por su contenido, sin importar quién o qué lo redactó.

 

Resta lo que da consistencia al conjunto: un registro mínimo que consigne qué herramienta se usó, para qué tarea y quién revisó el resultado —si mañana se cuestiona un escrito, ese registro es la defensa— y una política de declaración que defina de antemano cuándo y cómo se informa el uso de IA al cliente y, si corresponde, al tribunal. Resolverlo con serenidad es preferible a improvisarlo ante un juez.

 

La firma como unidad de responsabilidad

 

De Rosario a Sacramento, de Esquel a Quebec, de China a Sullivan & Cromwell⁹ —que reconoció ante el juez errores generados por IA en un escrito— y a Medicus, los casos cuentan una misma historia: la IA ya entró en la práctica jurídica, pero no desplazó el deber más elemental de la profesión. Puede ayudar a buscar, ordenar, comparar o redactar; no puede convertir la firma en un trámite ni la verificación en una confianza ciega.

 

California necesitó una ley para decirlo. China eligió formular directrices judiciales. Argentina todavía puede decidir si necesita una norma específica, criterios institucionales más sistemáticos o si empieza por asumir, en los estudios, los tribunales y los colegios, que el uso de IA debe poder explicarse. El desafío no será solo verificar citas, sino crear condiciones reales para usar IA sin sacrificar reserva ni igualdad. Lo decisivo, con o sin ley, es lo mismo: la herramienta puede asistir; la firma no se delega.

 

 

Estudio Garrido Abogados
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Citas

(*) Mario Covarrubias Jurado es abogado de la U. Católica Argentina, con Maestría en Derecho Empresario de la Universidad de San Andrés y es profesor del Departamento de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Es asociado en Estudio Garrido Abogados, donde se especializa en litigios comerciales, arbitrajes derivados de operaciones de fusiones y adquisiciones, y controversias tecnológicas.

1. Cour supérieure du Québec (Chambre commerciale), Association des ressources intermédiaires d’hébergement du Québec (ARIHQ) c. Santé Québec – CIUSSS du Centre-Sud-de-l’Île-de-Montréal, 2026 QCCS 1360, 22 de abril de 2026, párrs. 113 a 116 y 122 a 124, https://citoyens.soquij.qc.ca/php/decision.php?ID=5B90AAD41A54AEB822A1ADE2CFAF44AD;  y Mayer Brown, “Canadian Court Annuls Arbitral Award for Delegation to AI, Consistent with Global Trends”, 13 de mayo de 2026, https://www.mayerbrown.com/en/insights/publications/2026/05/canadian-court-annuls-arbitral-award-for-delegation-to-ai-consistent-with-global-trends. Véase también Covarrubias Jurado, Mario, “Primer laudo arbitral anulado por citas inexistentes: cuando la IA decide y el juicio jurídico se degrada”, Idealex, 21 de agosto de 2026, https://idealex.press/juicio-juridico-se-degrada-se-anulo-primer-laudo-arbitral-por-citas-inexistentes/.

2. SB 574 (California), Chapter 858, Statutes of 2026, texto promulgado: https://legiscan.com/CA/text/SB574/id/3461240. Véanse Marr, Chris, “Newsom Signs First-of-Its-Kind Bill Governing Lawyer AI Use”, Bloomberg Law, 30 de septiembre de 2026, https://news.bloomberglaw.com/daily-labor-report/newsom-signs-first-of-its-kind-bill-on-lawyer-arbitrator-ai-use; Holland & Knight, “California Enacts Rules Governing Lawyers' Use of Generative AI”, 1 de octubre de 2026 (vigencia desde el 1 de enero de 2027), https://www.hklaw.com/en/insights/publications/2026/10/california-enacts-rules-governing-lawyers-use-of-generative-ai; y FindLaw, “California Passes First-of-a-Kind Law Regarding Generative AI Use by Attorneys and Arbitrators” (aprobación sin votos en contra).

3. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, Sala II, “Giacomino, César Adrián y otros c/ Monserrat, Facundo Damián y otros s/ daños y perjuicios” (CUIJ 21-11893083-2), agosto de 2025, voto del Dr. Oscar Puccinelli, considerando 5.°.

4. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, “Superintendencia de Servicios de Salud c/ Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica”, Causa 10.608/2025, 20 de noviembre de 2025 (Boletín de Jurisprudencia n.° 43 de la Cámara, https://pjn-documento-api.pjn.gov.ar/api/documento/adjunto/208779).

5. Cámara en lo Penal de Esquel (Chubut), “Provincia del Chubut c/ P.R.A.”, Carpeta Judicial N.° 6209, 15 de octubre de 2025, cuya nulidad fue revocada por el Superior Tribunal de Justicia de Chubut, Expte. N.° 101215 – Año 2025, 13 de marzo de 2026. Véanse Abogados.com.ar, “Justicia en jaque: un ‘copiar y pegar’ de inteligencia artificial anula una sentencia penal en Chubut”, https://abogados.com.ar/justicia-en-jaque-un-copiar-y-pegar-de-inteligencia-artificial-anula-una-sentencia-penal-en-chubut-comentario-al-fallo-carpeta-judicial-nro-6209-provincia-del-chubut-c-pra-legajo-fiscal-n-59560/38057 (la frase citada); y Palabras del Derecho, 16 de marzo de 2026, https://www.palabrasdelderecho.com.ar/articulo/6613/Revocaron-la-sentencia-que-habia-anulado-una-condena-penal-por-uso-indebido-de-inteligencia-artificial.

6. Covarrubias Jurado, Mario, “La amenaza silenciosa: cómo la inteligencia artificial pone en jaque a los jóvenes abogados en Argentina”, Abogados.com.ar, 4 de junio de 2025, https://abogados.com.ar/la-amenaza-silenciosa-como-la-inteligencia-artificial-pone-en-jaque-a-los-jovenes-abogados-en-argentina/36866; y “La primera sentencia argentina contra la IA: el riesgo de una profesión en piloto automático”, Abogados.com.ar, 27 de agosto de 2025, https://abogados.com.ar/la-primera-sentencia-argentina-contra-la-ia-el-riesgo-de-una-profesion-en-piloto-automatico/37412.

7. Business and Professions Code § 6068.1(a)(1)–(3) (deberes del abogado: verificación, declaración y confidencialidad); Code of Civil Procedure § 128.7 (firma, verificación personal de las citas y sanciones) y § 1282.1 (árbitros), según el texto promulgado (nota 2). Sobre la amplitud del deber de declarar, véase “When Transparency Becomes Noise: California’s New AI Disclosure Mandate”, https://www.gmlaw.com/news/sb-574-californias-new-ai-disclosure-mandate/, y Holland & Knight (nota 2).

8. Covarrubias Jurado, Mario, “Inteligencia artificial y responsabilidad profesional del abogado: el doble filo de un estándar en construcción”, Revista de Derecho Informático, Publicado en: Sup. Innovación y Derecho 2026 (octubre) , LA LEY 2026-E,  Cita: TR LALEY AR/DOC/2468/2026; y “No usar IA también puede ser negligencia profesional”, Abogados.com.ar, 28 de abril de 2026, https://abogados.com.ar/no-usar-ia-tambien-puede-ser-negligencia-profesional/39000.

9. Sullivan & Cromwell LLP, carta de Andrew G. Dietderich al juez Martin Glenn, U.S. Bankruptcy Court (S.D.N.Y.), 18 de abril de 2026, In re Prince Global Holdings Limited et al., caso n.° 26-1076. Véase Law360, “Sullivan & Cromwell Alerts SDNY To AI Errors In Ch. 15 Case”, 21 de abril de 2026, https://www.law360.com/bankruptcy-authority/articles/2468016.

10. Supreme People’s Court of the People’s Republic of China, Opinions on the Trial of AI-Related Dispute Cases According to Law (法发〔2026〕10号), 7 de septiembre de 2026, 24 disposiciones, texto oficial publicado en el portal de la Corte Suprema Popular de China: 最高人民法院关于依法审理涉人工智能纠纷案件的意见 (https://www.court.gov.cn/zixun/xiangqing/511101.html) o a través del boletín de prensa en SPC English Portal (https://english.court.gov.cn/2026-09/10/c_1212594.htm).

11. Leben, Steve, “AI, Confidentiality, and the Stratified Legal Profession”, Harvard Journal of Law & Technology, JOLT Digest, 10 de julio de 2026, https://jolt.law.harvard.edu/digest/ai-confidentiality-and-the-stratified-legal-profession (traducción nuestra de la cita).

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