La impugnación de los actos administrativos que disponen sanciones

En la causa "Corporación Asistencial S.A. c/EN-M. Desarrollo Productivo s/Recurso Directo Ley 24.240 - Art. 45" la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió respecto de la competencia del Tribunal para conocer en la causa.

 

La firma Corporación Asistencial Sociedad Anónima interpuso recurso directo previsto en el art. 45 de la ley 24.240 contra la disposición mediante la cual el Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje le impuso una sanción de multa "toda vez que la sumariada no había provisto en su sitio web un link mediante el cual el consumidor accediera a solicitar la baja del servicio contratado, a simple vista y de fácil acceso, en los términos del Artículo 10 ter de la Ley N° 24240". 

 

El Sr. Fiscal General observó que el domicilio de la administración de la actora "se encuentra ubicado en el partido de San Martín, provincia de Buenos Aires donde también tiene su domicilio fiscal". Asimismo, el domicilio legal de la entidad se encontraba en esa localidad.

 

Sumado a ello, la propia apelante manifestó que "se trata de una prepaga local en la localidad de San Martín y los afiliados que se quieren dar de baja usualmente se presentan en las oficinas ubicadas en esa jurisdicción, por lo que su área de acción se encuentra circunscripta a la localidad de San Martín".

 

En consecuencia, el Sr. Fiscal sostuvo que la Sala debía declarar su incompetencia en razón del territorio, remitiendo la causa a la Cámara Federal de Apelaciones con jurisdicción en la localidad de San Martín.

 

La Sala referida recordó que el art. 45 de la ley 24.240 prevé que "los actos administrativos que dispongan sanciones, únicamente serán impugnables mediante recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo, o ante las Cámaras de Apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda".

 

Ahora bien, en razón de que la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo no fue constituida, resultaba aplicable lo dispuesto en el art. 76 de la ley 26.993 en cuanto establece "Implementación de la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo. El fuero creado por el Título III deberá comenzar a funcionar en un plazo de ciento ochenta (180) días. Durante el término establecido en el primer párrafo de este artículo, las competencias atribuidas a la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo serán ejercidas por los juzgados que entienden actualmente en la materia, con la aplicación de las normas procesales establecidas en la presente ley, aun a las causas en trámite, siempre que ello no dificulte la tramitación de las mismas".

 

Toda vez que el domicilio de la apelante, como también sus oficinas, se encontraban ubicados en el partido de San Martín, provincia de Buenos Aires, para los camaristas correspondía declarar la incompetencia del Tribunal para entender en las actuaciones. 

 

Así resolvieron el pasado 22 de abril los Dres. Treacy, Fedriani y Alemany.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan