La inactividad en las causas judiciales

Llegó la causa "K., D. R. c/Gire S.A. s/Ordinario" a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la resolución mediante la cual la Jueza de grado admitió el planteo efectuado por la demandada y decretó la caducidad de la instancia.

 

Las camaristas recordaron que el art. 311 del CPCCN dispone que el cómputo del plazo de caducidad comienza a operarse desde la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero que tenga por efecto impulsar el proceso.

 

En el caso, ello ocurrió con el oficio librado el 02.09.2024. Desde dicha fecha y hasta el acuse de caducidad formulado, transcurrió el plazo previsto por el art. 310 inciso 1 del CPCCN.

 

Las magistradas explicaron que la presentación del actor efectuada el 07.04.2025 no enervaba lo expuesto, "puesto que no solo la contraria expresamente afirmó no consentir ninguna presentación realizada por la parte con posterioridad al vencimiento del plazo, sino que -inclusive- su planteo de caducidad fue formulado dentro del término de cinco días previsto por el artículo 315 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el cual - por lo demás- recién comienza a correr desde que la parte tuvo conocimiento del acto impulsor".

 

Adicionalmente, la Sala referida rememoró que la carga de impulsar el procedimiento "incumbe a la parte que interpuso la demanda, contrademandó, articuló el incidente o dedujo el recurso y su inactividad al respecto sella la suerte adversa de su agravio".

 

A todo evento, la inactividad "no es solo aquella que supone una omisión negligente de cumplir actos procesales de impulso y desarrollo de la causa judicial donde se plantean intereses a tutelar; sino también, las acciones inoficiosas o carentes de idoneidad para avanzar el procedimiento".

 

El pasado 30 de mayo las Dras. Ballerini y Vasquez rechazaron el recurso interpuesto.

 

 

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