La incorporación de un nuevo demandado en los términos de lo dispuesto por el art. 1442 CCCN

En la causa "Next Salud S.R.L. c/ Buenos Aires Servicios de Salud BASA S.A. y otros s/Ordinario", las codemandadas Policlínico Regional Avellaneda S.A., Buenos Aires Servicios de Salud BASA S.A., Administración Salud S.A. y Well Being S.A. apelaron la decisión que ordenó notificar la demanda a la totalidad de las sociedades que conforman la Unión Transitoria de Empresas (UTE).

 

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que, si bien una vez notificada la demanda el actor no puede alterar los términos pretendiendo ampliarla fuera del plazo, esto no era lo que sucedía en el caso. 

 

Al contrario, los camaristas consideraron que "la pretensión de la accionante no implica modificación de los términos de la pretensión sino la incorporación de un nuevo demandado en los términos de la demanda interpuesta acorde con lo dispuesto por art. 1442CCyC". 

 

Con respecto al caso en particular, los magistrados observaron que notificar la demanda respecto de todos los miembros que conforman la Unión Transitoria de Empresas, "resulta una derivación del contrato asociativo, máxime cuando la acción se entabló contra la UTE; con lo cual la pretensión de la accionante técnicamente no importó una modificación y ampliación, sino la incorporación a juicio de un nuevo demandado en los términos del art. 89 Cpr, tal como sostuvo el magistrado de grado".

 

En función de ello, el pasado 11 de febrero los Dres. Tévez, Lucchelli y Barreiro desestimaron el recurso de apelación interpuesto y confirmar la decisión cuestionada.

 

 

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