Un fallo de la Cámara Nacional del Trabajo decidió extender el concepto de indemnizaciones exceptuadas -definidas por el artículo 20- de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
De esta manera, consideró procedente el reclamo efectuado por Elpido R. Paz por diferencias salariales motivadas en las retenciones practicadas por la empleadora en concepto del mencionado gravamen al momento en que percibió la “indemnización compensatoria” de la supresión del ítem “adicional personal” y que habían sido acordadas ante el SECLO.
Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despido se encuentran eximidas –por ley- del Impuesto a las Ganancias. Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación extendió dicha exención a los casos de indemnización por embarazo y por actividad gremial en la causa “Cuevas” y “De Lorenzo” basándose en la falta de periodicidad y permanencia, características del tributo.
De esta manera, las mencionadas cualidades del gravamen se encuentran carentes en la llamada “indemnización compensatoria” y, por tal motivo, no puede quedar sujeto al tributo. Así, el pago único compensaba un concepto o adicional que se dejaba de percibir en el futuro.
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