La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) decidió, por mayoría, hacer lugar a la demanda de la compañía Argencard S.A contra la provincia de Chubut a fin de obtener la declaración los actos de inconstitucionalidad del gobierno.
De esta manera, el Máximo Tribunal declaró aplicable el procedimiento establecido en el Protocolo Adicional al Convenio Multilateral en relación a la determinación tributaria que la compañía reclamaba.
Cabe destacar que la Dirección General de Rentas provincial había determinado una deuda tributaria por impuesto sobre los ingresos brutos de la empresa, la cual efectuó el reclamo ante la justicia.
Por su parte, Argencard planteó que era procedente la imposición del Protocolo Adicional al Convenio Multilateral con relación a la deuda impuesta, cuya aplicación había sido negada por la provincia.
También, la firma alegó que se había pagado la totalidad del impuesto, aunque, una parte fue ingresada en otras jurisdicciones. A su entender, esta situación generaba la inmediata aplicación del citado Protocolo.
En su resolución de autos “Argencard S.A C/Chubut, provincia”, los magistrados de la Corte consideraron el dictamen del Procurador y aclararon que el artículo 9 de la ley 23.549 de Coparticipación Federal de Impuestos resulta contrario a los artículos 17 y 31 de la Constitución Nacional.
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