La Justicia Determinó la Improcedencia del Pago de Ganancias Sobre Salidas No Documentadas

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso aducido considerando un caso similar resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

En esa ocasión, el Máximo Tribunal consideró que los períodos por los que el contribuyente habría omitido abonar el Impuesto a las Ganancias correspondiente a las salidas no documentadas son anteriores a la entrada en vigencia de la Resolución General 893.

 

En la causa en cuestión, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) había determinado de oficio el pago del tributo a Textil SA sobre las salidas no documentadas originadas en gastos que no tenían comprobantes.

 

En ese sentido, se ajustó el Impuesto al Valor Agregado y se aplicaron multas de acuerdo a los términos del artículo 46 de la ley 11.693.

 

Por su parte, la Cámara remarcó la inexistencia de una norma determinada, lo cual genera un vacío legal que impide tipificar la conducta bajo el artículo 45 de la ley 11.683.

 

 

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