La Justicia Determinó la Prescripción de la Tasa de Justicia

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió no hacer lugar a la prescripción aducida por las partes, las cuales consideraban, frente a la intimación al pago de la tasa de justicia, que desde la sentencia definitiva había transcurrido el plazo de cinco años.

 

La resolución del caso había sido adoptada el 12 de mayo de 1988. Por tal motivo, los peticionarios remarcaron que resultaría aplicable supletoriamente al sub lite en base a lo normado por el artículo 17 de la ley 23.898.

 

La justicia determinó que el sujeto pasivo no puede encuadrarse en la categoría de contribuyente inscripto ni en la de “no inscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)”.

 

Esto sucede porque la naturaleza de la tasa que grava las actuaciones judiciales no está referida a aquellos impuestos para los cuales se contempla la posibilidad de inscripción antes mencionada.

 

Asimismo, los magistrados entendieron que la tasa de justicia es la contraprestación de un servicio que se continúa en el tiempo, con la consecución del expediente, y, por ende, los plazos deben comenzar a contarse una vez finalizado aquel.

 

 

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