La Justicia Determinó que una Obra Social Deberá Brindar Asistencia Domiciliaria a una Afiliada

A través de una medida cautelar, el magistrado Francisco de Asís Soto le ordenó a una obra social que lleve a cabo las acciones necesarias para brindarle cobertura total de la prestación de asistencia domiciliaria a una afiliada que padece esclerosis múltiple.

 

De esta manera, el titular del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 6 tomó la determinación hasta tanto se dicte una sentencia definitiva que avale o no la postura de la damnificada.

 

Cabe destacar que la mujer ya había iniciado las acciones pertinentes para que la obra social le brindara la cobertura del 100 por ciento de la prestación de asistencia domiciliaria pero había tenido una respuesta negativa.

 

Por su parte, la resolución sostiene que “se debe tener en cuenta que la actora tiene 69 años de edad y se le ha diagnosticado ‘esclerosis múltiple’ y que por su estado de salud requiere de un asistente domiciliario 24 horas diarias”.

 

En tal sentido, el magistrado evocó la ley 24.901, la cual instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de aquellas personas que ostenten discapacidad “con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos”.

 

La obra social solo le había ofrecido una cobertura parcial a la afiliada por lo que ella se dirigió a la justicia. A través de la medida cautelar, el magistrado ordenó la cobertura ya que este tipo de accionar no requiere prueba de la verosimilitud del derecho debido a que ello se debatirá y debelará con posterioridad.

 

 

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