La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), el cual revocaba una determinación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El organismo presidido por Ricardo Echegaray consideró que no existía razón para otorgar una exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a aquellos honorarios que no se encuentren a cargo del Estado Nacional.
Por su parte, los jueces manifestaron que los honorarios de abogados consolidados, de acuerdo a lo previsto por la ley 23.982, se encuentran exentos del IVA, a pesar de que los mismos sean productos de un pacto de cuota-litis entre el letrado y su cliente y no estén a cargo del Estado.
Cabe recordar que se autorizó la cesión en la ley mencionada y, por tal motivo, quien recibe los bonos de consolidación se transforma en acreedor y asume en tal carácter todos los derechos y obligaciones que tenía de quien lo recibió.
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