La Justicia Federal suspendió el pago del anticipo extraordinario de la Resolución General (AFIP) N°5248

El Estudio Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen patrocinó a una empresa del sector energético en una acción contenciosa iniciada contra la AFIP a fin de impugnar la constitucionalidad de la Resolución General (AFIP) N°5248 que estableció de manera extraordinaria un pago a cuenta del impuesto a las ganancias, que en el caso de la actora, ascendía a una importante suma de dinero. En el marco de dicha acción solicitó y  obtuvo una medida cautelar que suspendió los efectos de la citada resolución general, lo cual implica que la AFIP no podrá exigir su pago a la empresa ni aplicar otras medidas tendientes a asegurar el cobro del anticipo durante la vigencia de la medida. 

 

En el caso, la actora plantea la ilegitimidad del pago a cuenta extraordinario en un contexto en el cual acumula abultados saldos a favor que no podrían utilizarse en la declaración jurada del período 2022 (por haber arrojado ésta impuesto $0), así como tampoco en ejercicios futuros (en virtud de la situación financiera de la sociedad), todo lo cual, convierte al mencionado pago a cuenta en violatorio de los derechos y garantías previstas en la Constitución Nacional. En ese contexto, el tribunal entendió que el derecho invocado por la actora es verosímil y justifica el otorgamiento de la medida cautelar.

 

Si bien la medida fue apelada por la AFIP, el Juez concedió el recurso con efecto devolutivo, al declarar la inconstitucionalidad del artículo 13, inciso 3 de la Ley 26.854 de Medidas Cautelares contra el Estado en cuanto prevé el efecto suspensivo de la apelación interpuesta contra la providencia cautelar, por considerar que dicho precepto legal desnaturaliza el fin último de la medida precautoria, cual es evitar la frustración de los derechos de la actora, restándole toda eficacia al decisorio.

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen 

 

Socios Manuel Benites, Luis Marcelo Núñez y Facundo Fernández Santos y asociada María Florencia González Klebs

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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