La Justicia Hizo Lugar a un Amparo por el Cobro de una Pensión en Moneda Extranjera

De esta manera lo determinó el juez Alfredo López, titular del Juzgado Federal número 4 de la ciudad de Mar del Plata, declarando la inaplicabilidad de las restricciones a las operaciones cambiarias.

 

Una mujer había iniciado una acción de amparo para que se autorice la obtención de moneda extranjera, euros o subsidiariamente dólares estadounidenses por el cobro de su pensión.

 

La peticionante solicitó la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de diversas disposiciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

 

En su resolución, el magistrado ordenó “procurar los medios necesarios a los fines de que la actora pueda reconvenir su beneficio de pensión en la moneda en que el país de origen la deposita mediante el otorgamiento inmediato de la correspondiente autorización para la adquisición de las sumas necesarias de la divisa extranjera, a los fines de que la amparista reciba su pensión, ello siempre y cuando se encuentre regularizada la situación fiscal de la actora. En caso de no se así, deberá emitir resolución debidamente fundada y conforme a derecho en ese sentido, en tiempo real o en el término de 1(un) día hábil si la complejidad del caso así lo exigiere, explicitando los motivos de su pronunciamiento y los parámetros empleados”.

 

Por otra parte, el juez responsabilizó “a los funcionarios a cargo del PEN y del BCRA de los daños y perjuicios irrogados a la amparista, y en caso de quedar firme la presente proceder a la remisión de los antecedentes a sede penal federal, con motivo de la posible comisión de delitos que surgieren de las presentes actuaciones tales como abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público”.

 

En junio del año pasado, el mismo juez de Mar del Plata le había otorgado un amparo a un hombre que fue a la justicia porque no podía comprar 10 dólares para regalarles a sus nietos.

 

 

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