La Justicia Laboral Fija un Límite a la “Pluspetición Inexcusable”

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó al actor y a su letrada patrocinante por reclamar cuestiones que desorbitaron el principio de legalidad

 

Resulta poco habitual verificar la aplicación de la figura de la “pluspetición inexcusable” en el fuero laboral.

 

“Ciertamente estamos atravesando una instancia donde hay una suerte de excitación por reclamar sin detenerse en los fundamentos o cuanto menos la existencia de un “racional” que le dé asidero a los planteos”, precisó Héctor García, titular de García, Pérez Boiani & Asociados.

 

En este caso fue la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo la que se encargó de fijar este límite y condenar al actor y a su letrada patrocinante por reclamar cuestiones que desorbitaron el propio principio de legalidad.

 

García explicó que se puede entender que existan facilidades para acceder a la justicia laboral, en algunos casos estimuladas por condiciones de entorno, como puede ser la tasa de actualización de dichos créditos que es la única que se aproxima a la inflación anual imperante en Argentina.

 

“Pero todo tiene un límite y es saludable para el sistema que los mismos se vuelvan visibles”, agregó.

 

Los jueces tomaron esta decisión en la causa: “Morandi, Leonardo Alejandro v. Proseres SRL y otro”.

 

Los camaristas determinaron que la pluspetición inexcusable a la que fuera condenado en forma solidaria el empleado y su letrada, consiste en términos generales en reclamar en juicio un derecho sin fundamento en norma alguna (o con grave error en la interpretación de ella), o invocando hechos o situaciones inexistentes, inverosímiles o contradictorias con clara conciencia de su improcedencia o falsedad.

 

Asimismo, el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) sobre el cual el recurrente no esgrimió defensa alguna, establece que en cuanto de los antecedentes del proceso resultase pluspetición inexcusable, las costas deberán ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante.”

 

En la causa no es aplicable la presunción del art. 55 de la LCT, respecto del horario que el empleado denuncia, cuando la empleadora no hubiera puesto a disposición del experto contable la documentación laboral –entre ella los registros horarios- debido a que su ausencia no prueba en modo alguno que las horas extras se hayan trabajado en forma efectiva, ya que la falta del registro también puede obedecer a la inexistencia de trabajo en tiempo suplementario.

 

“En efecto el testigo, que manifestó ser empleado de la empresa Transporte Puerto Nuevo –que solicitaba gente para trabajar a la demandada y en tales condiciones conoció a Morandi-, dijo desconocer a qué se dedicaba el actor ni cuánto cobraba, y simplemente refirió creer que laboraba de 7 a 20 ó 21 horas”, surge de la causa.

 

Los jueces tampoco consideraron válida la tibia manifestación de un único testigo como para tener por acreditada la realización de horas extras por parte del actor.

 

Respecto al reclamo por despido sin causa más la indemnización agravada, los camaristas determinaron que queda sin efecto la intimación hacia la empleadora del artículo 11 de la ley 24.013 ya que el actor no cumplió con la comunicación a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a la que obliga el inciso b) de dicha normativa.

 

Sin perjuicio de ello, cabe destacar que –aun cuando no se acreditó en la causa la realización de horas extras- no se esgrimió ni acreditó incumplimiento patronal alguno que demuestre la deficiencia en la registración del trabajador (no se alegó la percepción de un salario superior al efectivamente registrado), único supuesto en el que procede la indemnización que contempla el artículo10 de la ley 24.013 y conlleva la aplicación del artículo 15 de dicho texto legal.

 

En definitiva, los camaristas también confirmaron este aspecto de la sentencia en crisis.

Principios Procesales

 

El accionante controvierte también el que el juez de primera instancia hubiera tomado en consideración para el cálculo de los conceptos diferidos a condena, la remuneración de $ 700 cuando dicho monto no era el que, de conformidad al Convenio Colectivo de Trabajo 508/07 aplicable a la actividad, le correspondía.

 

Para los jueces, el principio iura novit curia, reclamado por el empleado no resulta ajustable al caso, pues no es factible la aplicación de un salario, sustentado en un convenio colectivo de trabajo que ni siquiera fue invocado en la demanda.

 

“Cuando la demanda es la que determina la apertura de la instancia, quedando fijados los límites de la acción y su naturaleza y a éstos se supeditará la contestación de la demanda y la sentencia”, suscribieron los jueces.

 

De modo que, de conformidad con el principio de congruencia, el juez o tribunal no puede apartarse de los términos en que quedara trabada la litis, y más aun cuando el accionante no esgrimió controversia alguna respecto de la remuneración abonada por la demandada, ni destacó que la misma fuera inferior a la que convencionalmente le correspondía.

 

En este contexto, según surge de la sentencia, no resulta factible la aplicación de un salario, sustentado en un convenio colectivo de trabajo que ni siquiera fue invocado en la demanda, cuando el accionante –más allá del reclamo de horas extras, no acreditadas no esgrimió controversia alguna respecto de la remuneración abonada por la demandada, ni destacó que la misma fuera inferior a la que convencionalmente le correspondía.

“De hecho, efectuó la liquidación del inicio en base a dicho salario de $700, por lo que cualquier invocación en esta instancia de defensas no sometidas a conocimiento del sentenciante de grado, no pueden ser tenidas en cuenta por este Tribunal”, agregaron los camaristas.

 

Y agregaron que: “Se advierte que la cantidad de horas extras reclamadas –más allá que su prestación no se acreditó en la causa-, conforme los propios parámetros apuntados por la parte actora exceden notoriamente el monto que finalmente se peticionó en la liquidación practicada en la demanda -adviértase que mientras que por la cantidad de horas extras denunciadas al 100% el reclamo debió ascender a $2.156, la parte peticionó un irrazonable importe de $59.150-.”

 

Algo similar ocurrió con la indemnización prevista en el artículo 16 de la ley 25.561 que el demandante cuantificó en $38.191,23, cuando la indemnización por despido pretendida ascendió, apenas, a $1.400.

 

Para los jueces, pese a la defensa que intenta el empleado, tales aspectos no pueden resultar extraños a la profesional interviniente en atención a que si el desconocimiento de la ley no puede ser excusado en términos generales, mucho menos a una profesional del derecho.

 

“No resulta atendible la manifestación allí vertida relativa a que el accionar de la letrada fue un simple asesoramiento que dependía de los hechos alegados y las probanzas producidas, puesto que aún de haberse acreditado la extensión de la jornada denunciada en el inicio, la petición –en términos cuantitativos- formulada por el actor, luciría exagerada e irrazonable, ocurriendo lo mismo con la aplicación del derecho, al calcularse la indemnización prevista en el art. 16 de la ley 25.561”, indicaron los camaristas.

 

Finalmente, si bien no se desconoce que la aplicación del mencionado artículo 20 de la LCT, podría resultar objeto de cuestionamientos constitucionales, lo cierto es que en el caso, el recurrente no esgrimió defensa alguna en este sentido, más allá de señalar que, como tiene dicho el más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia.

 

“Ésta configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico, requiere inexcusablemente la demostración del agravio en el caso concreto y sólo cabe acudir a ella cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución Nacional”, sostuvieron.

 

 

 

 

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