La Justicia le Ordenó a la AFIP Reintegrar el Impuesto a los Bienes Personales a una Firma

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal emitió una sentencia que obliga a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a devolver el monto pagado a una empresa en concepto del tributo a los Bienes Personales.
 
La medida fue adoptada luego de que la sucursal argentina de la firma The Bank of Tokio Mitsubishi se presentara ante la justicia para reclamar la devolución de los montos ingresados a las arcas fiscales correspondientes al Impuesto sobre Bienes Personales por los períodos 2003 y 2004.
 
El argumento esgrimido por la compañía fue que al ser una sucursal en el país de una sociedad constituida en el extranjero no podía considerarse como sustituta para la cancelación del gravamen.
 
La justicia, en una primera instancia del caso, avaló lo mencionado por el banco y ordenó devolver lo abonado más intereses pero la AFIP decidió apelar la sentencia afirmando que se trataba de un establecimiento arraigado e incluido en la Ley de Sociedades Comerciales.
 
De esta manera, el organismo tributario afirmaba que "resulta irrelevante definir si la sucursal tiene personería jurídica o es una dependencia de la sociedad constituida en el extranjero".
 
Asimismo, el fisco señaló que el artículo 25 de la Ley 23.966 –de Bienes Personales- establece que las acciones o las participaciones de las sociedades serán liquidadas o ingresadas por dichas sociedades.

 

Por su parte, los magistrados mantuvieron la sentencia de primera instancia afirmando que "el fisco tergiversa el Impuesto sobre los Bienes Personales, intentando gravar situaciones o sujetos no alcanzados por la norma”.
 
Además, los camaristas destacaron que la sucursal del banco es un establecimiento secundario y que, por ende, carece de personería jurídica aunque se encuentra dotado de relativa autonomía.

 

El fallo hizo principal hincapié en que la sucursal es una dependencia “separada de la casa central” aunque se trata de la misma persona jurídica y, también, se sostuvo que “carece de patrimonio propio y separado de aquella y si bien deben llevar sus cuentas en forma independiente, sus resultados se vuelcan en la contabilidad de la matriz”.

 

 

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