Fallos
Viernes 26 de Marzo de 2010
La Justicia Penal Económico Advierte al BCRA sobre la Aplicación de la Ley de Blanqueo de Capitales
En el marco de una causa en la que se decidió la absolución de una empresa que se había demorado en declarar divisas originadas por una exportación, la Justicia en lo Penal Económico advirtió sobre la existencia de una situación de desigualdad con la promulgación de la Ley de Blanqueo de Capitales respecto de las demás conductas previstas en el Régimen Penal Cambiario.
En la causa en cuestión, se había instruido un sumario a la firma “Huyck Argentina S.A.”, y respecto de su presidente, por presunta infracción al Régimen Penal Cambiario, donde se acusaba a la empresa de haberse demorado en la liquidación de divisas provenientes de una exportación, en violación al artículo 1º inc. e y f del Régimen Penal Cambiario.
En tal caso, al haberse tratado de una dilación en la declaración de divisas y no de una repatriación de activos no declarados, no correspondía aplicar la Ley de Blanqueo para eximirla de la acción penal.
De acuerdo a lo expuesto por el juez en lo Penal Económico Marcelo Aguinsky en el fallo, según lo establecido en el artículo 32 inc. B de la Ley de Blanqueo, aquellos sujetos que declarasen bienes ocultos en el exterior, quedarían exentos de informar tales activos a la AFIP, a la vez que quedaban librados de toda acción civil, comercial y penal tributaria que pudiera corresponderles, agregando a ello que ante una consulta efectuada por la AFIP, la Procuración del Tesoro de la Nación, determinó que la exención reconocida en el mencionado artículo también incluía a los delitos comprendidos en el Régimen Penal Cambiario que estuvieran relacionados con la repatriación de capitales.
Tal situación motivó la advertencia del magistrado al Banco Central, quien sostuvo que la promulgación de la Ley 26.476, en la que sólo quedaban incluidos los casos de blanqueo o repatriación de capitales, consagraba una situación de desigualdad respecto de las demás conductas previstas en el Régimen Penal Cambiario, es decir, aquellas “que no consisten en la exteriorización de la tenencia en moneda nacional, extranjera, divisa y demás bienes en el país y en el exterior, que fueran el resultado de operaciones y/o negociaciones previas que se hubieran realizado sin la debida intervención de las instituciones autorizadas al efecto”.
Según concluyó el juez Aguinsky en su fallo, dicha situación de injusticia generada con la Ley de Blanqueo quedaba demostrada en el presente caso, en el que una empresa dedicada a la exportación, destacando que la misma desempeña una actividad productiva por el aporte que puede significar al bienestar general, continuaba sujeta a la aplicación de sanciones pecuniarias por un incumplimiento de tipo formal.
Advirtiendo al Banco Central de la República Argentina (BCRA) sobre la aplicación inequitativa de la Ley de Blanqueo de Capitales, el juez explicó que a raíz de tal situación, se sanciona un incumplimiento normativo formal, el que consiste en el supuesto ingreso tardío de divisas, mientras que se perdona a quien decide exteriorizar la tenencia de bienes que antes había ocultado, quedando exento de cualquier tipo de sanción.
En la causa en cuestión, se había instruido un sumario a la firma “Huyck Argentina S.A.”, y respecto de su presidente, por presunta infracción al Régimen Penal Cambiario, donde se acusaba a la empresa de haberse demorado en la liquidación de divisas provenientes de una exportación, en violación al artículo 1º inc. e y f del Régimen Penal Cambiario.
En tal caso, al haberse tratado de una dilación en la declaración de divisas y no de una repatriación de activos no declarados, no correspondía aplicar la Ley de Blanqueo para eximirla de la acción penal.
De acuerdo a lo expuesto por el juez en lo Penal Económico Marcelo Aguinsky en el fallo, según lo establecido en el artículo 32 inc. B de la Ley de Blanqueo, aquellos sujetos que declarasen bienes ocultos en el exterior, quedarían exentos de informar tales activos a la AFIP, a la vez que quedaban librados de toda acción civil, comercial y penal tributaria que pudiera corresponderles, agregando a ello que ante una consulta efectuada por la AFIP, la Procuración del Tesoro de la Nación, determinó que la exención reconocida en el mencionado artículo también incluía a los delitos comprendidos en el Régimen Penal Cambiario que estuvieran relacionados con la repatriación de capitales.
Tal situación motivó la advertencia del magistrado al Banco Central, quien sostuvo que la promulgación de la Ley 26.476, en la que sólo quedaban incluidos los casos de blanqueo o repatriación de capitales, consagraba una situación de desigualdad respecto de las demás conductas previstas en el Régimen Penal Cambiario, es decir, aquellas “que no consisten en la exteriorización de la tenencia en moneda nacional, extranjera, divisa y demás bienes en el país y en el exterior, que fueran el resultado de operaciones y/o negociaciones previas que se hubieran realizado sin la debida intervención de las instituciones autorizadas al efecto”.
Según concluyó el juez Aguinsky en su fallo, dicha situación de injusticia generada con la Ley de Blanqueo quedaba demostrada en el presente caso, en el que una empresa dedicada a la exportación, destacando que la misma desempeña una actividad productiva por el aporte que puede significar al bienestar general, continuaba sujeta a la aplicación de sanciones pecuniarias por un incumplimiento de tipo formal.
Advirtiendo al Banco Central de la República Argentina (BCRA) sobre la aplicación inequitativa de la Ley de Blanqueo de Capitales, el juez explicó que a raíz de tal situación, se sanciona un incumplimiento normativo formal, el que consiste en el supuesto ingreso tardío de divisas, mientras que se perdona a quien decide exteriorizar la tenencia de bienes que antes había ocultado, quedando exento de cualquier tipo de sanción.
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