Una jueza concursal, en la causa “AFIP en Centuria S.A. p/ Concurso Preventivo p/ Recurso de Revisión p/ Incidentes”, rechazó la procedencia de los intereses resarcitorios provenientes de las deudas firmes en gestión administrativa por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), aportes y contribuciones, cuando en un primer término se había hecho lugar al incidente de verificación iniciado por el organismo recaudador
Por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apeló la resolución entendiendo que los tramos de intereses capitalizados eran procedentes.
Los magistrados Claudio Leiva, Mirta Sar Sar y María Silvina Ávalos afirmaron que “la prerrogativa legal que algunos entes tienen, tal el caso de las autoridades fiscales, de determinar de oficio las deudas que invocan, no los releva de expresar una adecuada justificación de aquéllas, exponiendo cuáles son sus fundamentos y cuáles fueron las pautas utilizadas para su determinación”.
Con respecto a la tarea del ente recaudador, sostuvieron que se debe probar la realización de las inspecciones necesarias para determinar el tributo impago y aportar las declaraciones juradas del contribuyente y las constancias de pago anteriores a la deuda invocada.
"En todos esos casos el fisco debe tramitar y transitar el proceso verificatorio total y ‘probar’ su crédito y pretensión, siguiendo las normas de los procesos previstos en la ley concursal”, remarcaron los magistrados.
El artículo 37 de la ley 11.683 autoriza la imposición de nuevos intereses sobre intereses ya generados en los créditos fiscales.
Si bien el Código Civil lo prohíbe, la Cámara Civil de Mendoza aclaró que “la propia ley especial de Procedimiento Tributario contempla la posibilidad de que se genere un anatocismo separado para los intereses producidos por el capital abonado por el contribuyente, y que sobre ese monto de intereses resarcitorios, se calculen, a su vez, nuevos intereses del mismo carácter”. Al ser “una norma expresa que se encuentra vigente, corresponde su aplicación por parte de los tribunales, a menos que se plantee o se declare oficiosamente su inconstitucionalidad, lo que, en el caso, no ha ocurrido”.
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