La Justicia se Expidió Sobre la Transferencia de Derechos de un Préstamo por Menor Valor

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo determinó que los derechos derivados de un préstamo por un monto inferior al original no puede ser considerada con el Fisco nacional como una mera liberalidad.

 

Esta decisión fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia, la cual sostuvo que la cesión no puede ser considerada como un gasto impugnable sin antes tener en cuenta el criterio de oportunidad por lo que la operación fue realizada.

 

El caso se refiere al accionar de la firma Ormas SAICIC que, en su calidad de accionista y propietaria del 88 por ciento de las acciones de la firma Central Térmica San Nicolás SA, le otorgó un contrato a dicha empresa para cancelar sus pasivos y usar el remanente como capital de trabajo.

 

Luego, la compañía transfirió el paquete accionario a una sociedad extranjera pero con una valuación de su pasivo muy inferior al monto del préstamo, debido a las circunstancias económicas y financieras.

 

En tal sentido, Ormas atribuyó como paridad dicha reducción y, por tal motivo, sustrajo la diferencia de la base imponible en la liquidación del Impuesto a las Ganancias.

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tomó cuenta de la situación e realizó una impugnación por considerar el accionar como liberalidad. La justicia revocó el criterio utilizado por el Organismo en las sucesivas instancias contenciosas.

 

Los magistrados consideraron la diferencia entre el valor original y el de venta como un costo financiero deducible en el balance y, por ende, susceptible a sustracción de la base imponible del tributo.

 

 

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