Eugenia L. Bustamante, del estudio Balbín & Pascual, comentó en diálogo con abogados.com.ar que el agro necesita reformas legislativas urgentes en diversos temas vinculados a la producción primaria y a la agroindustria que acompañen la realidad de las empresas del sector y no dificulten el desarrollo de todo su potencial.
¿Cuáles son las principales cuestiones jurídicas relacionadas con la empresa agropecuaria?
El sector del agro abarca una gran cantidad de negocios según el tipo de producción o de actividad que se lleve a cabo. En general cuando se habla de sector agropecuario, se asocia exclusivamente a la producción de cereales y carne, y en realidad comprende la producción de gran variedad de materias primas que pueden destinarse a alimentos y también a la producción de energía, y además esa producción primaria está integrada con la agroindustriay con todos los servicios que éstas requieren. Por eso, las cuestiones jurídicas son muy diversas, comprenden todos los aspectos vinculados a la empresa, los contratos específicos, la regulación de las cuestiones técnicas relacionadas con la producción, la comercialización de los productos en el mercado interno y para exportación, el régimen impositivo, etc. Precisamente una de las características del derecho aplicable a los agronegocios es la transversalidad entre varias ramas del derecho, y que contiene cuestiones tanto de derecho público como de derecho privado que son propias para el sector.
¿Cuáles son las dificultades que presenta la legislación vigente sobre la actividad agropecuaria?
En general la legislación sobre la actividad agropecuaria no acompaña de forma adecuada la producción que se lleva a cabo en nuestro país. Por un lado hay leyes desactualizadas, como la Ley de Arrendamientos y la Ley de Semillas, que requieren una reforma urgente porque tienen más de 35 años y el sector ha tenido cambios muy significativos en el último tiempo. Por otra parte, hay leyes que han sido reformadas recientemente, pero debería considerarse una revisión ya que las reformas introducidas no son positivas, como es el caso de la ley de Trabajo Agrario, o la Ley de Biocombustibles, también la Ley de Tierras; todas ellas han perjudicado la actividad o entorpecido el desarrollo y la expansión de la producción. A esto se suma que hay temas de suma importancia para la actividad agropecuaria que carecen de un marco jurídico apropiado. Podemos decir que además hay leyes pendientes de sanción sobre agroquímicos, seguro multirriesgo, suelos, leyes que regulen la gran cantidad de contratos atípicos o innominados según el nuevo Código Civil y Comercial, que los empresarios del sector han ido creando en la búsqueda de alternativas de negocios y que carecen de regulación legal.
¿El principal problema es la falta de sanción de leyes sobre temas vitales para la producción agropecuaria?
Ese es parte del problema. Porque así como se observa la necesidad de sancionar o reformar varias leyes nacionales sobre temas de gran importancia, en los últimos años se ha producido una intensa actividad regulatoria por parte de los Municipios, mayor aún que a nivel provincial y también de los organismos vinculados al sector agropecuario como el Ministerio de Agricultura, Senasa, Inase, Ucesci y en particular la AFIP. Aquí se plantean varios problemas: cuál es la potestad legislativa de cada órgano a nivel nacional, provincial o municipal; los supuestos autorizados de delegación legislativa al Poder Ejecutivo, el funcionamiento del poder de policía del Estado en ciertas cuestiones y los alcances del principio de autonomía provincial. Podemos sintetizar afirmando que faltan leyes nacionales que unifiquen la regulación sobre ciertas cuestiones en todo el territorio de nuestro país, y paralelamente hay exceso de regulación municipal y de parte de organismos dependientes del Poder Ejecutivo que en algunos casos exceden los límites impuestos por la Constitución Nacional ya sea por el principio de razonabilidad o de división de poderes. La dificultad práctica para empresarios y profesionales, como ingenieros agrónomos o veterinarios a cargo de establecimientos productivos, es conocer la gran variedad de legislación municipal que rige de manera diferente, por ejemplo, en cuestiones ambientales.
¿Qué cuestiones ambientales aparecen en relación con el agro?
Las cuestiones ambientales dependen del tipo de producción. Por ejemplo en ganadería, en el supuesto de engorde intensivo a corral, conocido como feed-lot, y también en la producción lechera en tambos, se presentan el tratamiento de efluentes, la emisión de gases y la distancia mínima del establecimiento productivo respecto de centros urbanos. En agricultura, el tema se centra en la aplicación de productos fitosanitarios para sanidad vegetal, llamados genéricamente agroquímicos. En este último supuesto, ante la ausencia de una ley nacional que contenga presupuestos mínimos de protección ambiental para la aplicación de agroquímicos, las provincias han sancionado sus propias leyes con criterios diversos, poniendo el acento en diferentes cuestiones. Y a su vez, los Municipios han dictado ordenanzas municipales con criterios propios, que lógicamente son aplicables en el territorio de la Comuna o Municipìo. De este modo, hay diferencias respecto del grado de toxicidad y dosificación de ciertas sustancias químicas, o que requieren receta agronómica expedida por un ingeniero agrónomo para su adquisición, la regulación de las aplicaciones aéreas, la distancia de poblaciones o escuelas rurales, el tratamiento de envases vacíos, el almacenamiento en lugares especiales, entre otros.
¿Qué dificultades tiene la comercialización de granos y de carne?
La comercialización de productos agropecuarios se ha visto gravemente afectada en los últimos años por sucesivas medidas que limitan el libre comercio. En el ámbito de la comercialización dentro de nuestro país, la Ley de Abastecimiento, los controles de precios y la prórroga indefinida de leyes de emergencia han generado tal intervención del mercado que distorsiona precios y afecta la producción. En cuanto a la exportación, la situación se agrava porque muchos productos agropecuarios están destinados principalmente al mercado externo, y el sistema del Registro de Operaciones de Exportación (ROE), que en la práctica opera como un cierre de exportación para algunos productos, másel cepo cambiario,configuran un sistema adverso y desalentador.
¿El Estado no debería intervenir en la producción agropecuaria?
En realidad se trata de determinar cuál es el límite adecuado a la intervención del Estado en la actividad productiva. Desde el punto de vista jurídico estamos ante la puja entre el derecho público, donde la regulación estatal está basada en el deber del Estado de proteger ciertos bienes y derechos como la salud pública, el medio ambiente, la inocuidad de los alimentos, la sanidad animal y vegetal, el acceso a los alimentos. Y paralelamente, desde el derecho privado se deben proteger los derechos y garantías individuales consagrados en la Constitución Nacional, como la libertad de trabajar, ejercer industria lícita, usar y disponer de la propiedad, y también el principio de la autonomía de la libertad en materia contractual que son los pilares de nuestro sistema.
¿Cómo afectan al sector los controles de la AFIP y cuáles son los principales?
Más allá de la terrible presión tributaria que sufre el sector, en los últimos años se han ido incorporando regímenes de información que complican la actividad empresarial. Además, generan costos administrativos adicionales, ya que las presentaciones que deben hacerse requieren personal asignado a tal tarea, dadas las gravosas consecuencias previstas en caso de incumplimiento, que incluyen la denegación de cartas de porte, que es el instrumento que permite trasladar los granos; la imposibilidad de vender y pérdida de los saldos de libre disponibilidad de IVA, entre otros. Se deben cumplir con información de: Capacidad Productiva y Stock de granos para todo destino, Régimen de Registración sistemática de movimientos y existencias de granos.Asimismo, es preciso que el productor esté inscripto en los siguientes registros: Registro Fiscal de Operadores de Granos, Registro de Operaciones Inmobiliarias, Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), y si celebra contratos asociativos no societarios como la Aparcería debe cumplir con la Registración de datos e información de operaciones internacionales.
¿Puede afirmarse que los cambios son necesarios también en materia impositiva?
Así es, en materia tributaria, la cuestión pasa fundamentalmente por la necesidad de rediseñar todo el sistema. Generalmente cuando se habla de impuestos del campo se piensa en las retenciones que fueron la causa del conflicto con el Gobierno en 2008. En realidad las retenciones son impuestos llamados derechos de exportación y si bien el impacto económico es muy alto (negativo para el productor y positivo para el Estado que recauda grandes cantidades por tal concepto) es preciso reconsiderar también otros tributos que perjudican la producción como el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios, la retención de los saldos de libre disponibilidad de IVA, las retenciones de Ingresos Brutos y el cobro de guías de tránsito dentro de los impuestos provinciales, así como las tasas municipales que en algunos casos alcanzan montos altísimos.
Respecto de las obligaciones laborales y previsionales, ¿qué riesgos existen y qué recaudos deben tomar los empresarios del agro?
A comienzos de 2012 entró en vigencia la nueva Ley de Trabajo Agrario que equiparó el régimen del trabajador rural al regulado por la Ley de Contrato de Trabajo sin tener en cuenta las características especiales que tiene el trabajo en el campo. Es así como extiende la responsabilidad solidariamente a todos los que tienen algún tipo de participación en la cadena de producción. Comprende dos supuestos, los casos de los dueños de campos que realizan contratos de arrendamientos o aparecerías, por los que ceden el uso de su campo, que son responsables solidarios por los trabajadores que se ingresan al inmueble y se desempeñan en la actividad rural. Y similar criterio se aplica a quienes tercericen trabajos, ya sea porque contraten o subcontraten labores. En este caso, si el dueño del inmueble produce directamente en su campo y contrata servicios de fumigación, siembra o cosecha, por ejemplo, también se extiende la responsabilidad por los empleados del contratista; lo mismo sucede si es el arrendatario quien contrata o subcontrata trabajos. Esta responsabilidad es muy gravosa porque es nulo el pacto en contrario y el empleado puede demandar directamente a quien tiene la solidaridad, sin tener que hacerlo en primer término contra su empleador directo, y siempre es mucho más sencillo y seguro embargar un campo. El recaudo que se puede tomar es contratar seguros, pero esto encarece los contratos y en definitiva, aumenta los costos de producción.
¿Qué legislación es relevante en los arrendamientos de inmuebles rurales?
Lo que sucede con los contratos de arrendamiento es muy particular, ya que implica la cesión del uso y goce de un inmueble rural de valor, son contratos de montos importantes comparados con locaciones urbanas, y sin embargo se celebran en muchos casos sin mayor asesoramiento incluyendo cláusulas de pago que están prohibidas por la ley. Se trata de prohibiciones que en la actualidad no tiene ningún fundamento y que son de utilización generalizada entre los productores. Respecto del pago, por ejemplo, está prohibida una cláusula que se llama contrato canadiense que se establece cuando las partes pactan por el pago del arrendamiento una cantidad fija y un adicional variable vinculado a un índice que puede ser la cotización del cereal o también el rinde obtenido. Esta combinación de parte fija más variable está prohibida por la ley, a pesar de que en el contexto actual de volatilidad de precios, aumento de costos, baja de rentabilidad, restricciones a las exportaciones, esta cláusula resulta beneficiosa para las dos partes porque les permite asegurarse un mínimo y después compartir el riesgo sin estar asociados. Sería una combinación de arrendamiento y de aparcería, que es el alquiler a porcentaje. La prohibición no tiene graves consecuencias en la práctica porque el riesgo estaría en que ante una hipótesis de conflicto, en un proceso judicial, el juez determinara la nulidad de la cláusula y fijara el precio. En la práctica no se llega a esta instancia, porque en materia de producción primaria, y de agro en general, los conflictos se resuelven extrajudicialmente, ya que hay muy baja litigiosidad.
¿Qué sucede con el ejercicio profesional en temas vinculados a los agronegocios?
El principal problema es la escasa formación académica en temas específicos de agronegocios que reciben los abogados en las carreras de grado. A esto se suma que desde el empresariado todavía existe en los nichos más tradicionales cierta reticencia a consultar por asesoramiento jurídico en la etapa de armado de los negocios, a pesar de la profesionalización en otras áreas, como el asesoramiento técnico y la incorporación de tecnología de avanzada. Por ello, los futuros abogados para especializarse en agronegocios además de conocer la legislación específica, deberán saber cómo se desarrollan los negocios, cómo es la cadena del producto, los mercados, integrar los conocimientos jurídicos con los aspectos económicos. Sólo así podrán interactuar con los empresarios y demás profesionales del sector aportando soluciones y alternativas jurídicas. Con este criterio fue diseñado el programa que se dictó este año por primera vez en la Universidad Austral, que contiene los contenidos jurídicos que el sector está demandando.
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