La legitimación activa siendo usufructuaria del bien inmueble que integra el consorcio codemandado

En la causa "D., M. S. c/Cons. de Prop. Beruti 4439/41 y otro s/Cumplimiento de reglamento de copropiedad" el consorcio codemandado interpuso recurso de apelación contra la decisión que rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta. 

 

El apelante entendió que la accionante, al no ser propietaria del bien inmueble que integraba el edificio, no podía reclamar contra el consorcio invocando el incumplimiento del Reglamento de Copropiedad. 

 

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que tratándose de un reclamo donde se ejercitaban acciones de responsabilidad, "es claro que la normativa aplicable y que sostiene a la resolución objetada, habilita la intervención de la accionante, en cuanto resulta titular de la relación jurídica sustancial, al ser usufructuaria del bien inmueble que integra el consorcio codemandado, conforme lo reconoce la propia impugnante". 

 

Específicamente, los camaristas señalaron que la accionante quedaba comprendida en el supuesto que señala el art. 1772 inciso b) del CPCCN, y por lo tanto, no quedaban dudas que poseía legitimación activa suficiente "independientemente de la fundamentación o procedencia de su reclamo".

 

El 17 de octubre los Dres. Ramos Feijoo, Parrilli y Maggio confirmaron la resolución recurrida.

 

 

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De CEO – MRC CONSULTANTS AND TRANSACTION ADVISERS, SL (ESPAñA), SUBSIDIARIA DE VEOLIA ENVIRONNEMENT ET INGENIERIE COUNSEIL SAS (FRANCIA)
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