Se inició la causa "O., J. J. c/OSDE s/Amparo de salud", a fin de obtener la cobertura integral de una medicación, prescripta por el médico tratante del actor en función de la enfermedad que padecía, a saber: "miocardiopatía infiltrativa restrictiva, cardiopatía amilodotica de tipo wild type o salvaje".
En su escrito, el accionante señaló que la única opción existente contra su enfermedad era el tratamiento con dicho medicamento, y que estaba aprobado por ANMAT. Por otro lado, resaltó la imposibilidad de afrontar el costo de la misma, e indicó que ante la intimación cursada mediante carta documento a la demandada, ésta se negó a otorgar la medicación por no estar incluida en el PMO.
El magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar peticionada y ordenó a OSDE que otorgara la cobertura del 100% del medicamento requerido. Dicha decisión fue apelada por OSDE. En su memorial de agravios, se quejó de que el Juez de primera instancia no haya considerado que no le asistía obligación de brindar el medicamento por no encontrarse previsto en el PMO.
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, recordó que el Ministerio de Salud dictó la resolución 641 mediante la cual aprobó el Listado de Enfermedades Poco Frecuentes, y en el Anexo I se incluye como enfermedad la "miocardiopatía infiltrativa/restrictiva; amiloidosis".
Para este tipo de enfermedades, se dictó la ley 26.689 que tiene por objeto principal "la promoción del cuidado integral de la salud de las personas con enfermedades poco frecuentes, como así también mejorar la calidad de vida, tanto de ellas como de sus familias".
La norma dispone la obligación de todos los agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, "de brindar cobertura asistencial a las personas con EPF, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación".
En dicho marco, los camaristas consideraron que se encontraba acreditada la patología de la enfermedad poco frecuente, y que OSDE no tenía argumentos científicos para apartarse del tratamiento prescripto. Por lo tanto, "corresponde garantizar la protección y el reconocimiento del derecho a la salud para la el señor J.J.O.".
El 9 de marzo de 2023, los Dres. Alcides Uriarte y Antelo confirmaron la resolución apelada.
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